Regl. 9089, art. IX dup2

Procedimiento para Presentar e Investigar Querellas de

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Cite as Reglamento Núm. 9089, Art. IX dup2

Discrimen, Conducta Sexual Impropia o Represalia. 1. La SARP será responsable de la investigación de cualquier querella de discrimen, conducta sexual impropia o represalia. 2. Toda persona que crea, de buena fe, que ha sido víctima de discrimen, conducta sexual impropia o represalia por parte de un empleado del NPPR, o que haya observado cualquier de estas conductas dirigidas hacia otra persona, deberá presentar en la SARP una querella administrativa contra el empleado del NPPR para informar el hecho o los hechos ocurridos. 3. Las querellas podrán ser presentadas de forma anónima. 4. La querella podrá presentarse de las siguientes formas: 16 a. personalmente en el cuartel del NPPR más cercano; b. llamando a la SARP al 1-877-996-6627 (línea libre de costo); C. enviando un correo electrónico o "email" a la siguiente dirección: responsabilidadprofesional@policia.pr.gov d. enviando un facsímil (fax) al (787) 781-7685; o e. por correo ordinario a la siguiente dirección: Negociado de la Policía de Puerto Rico, Superintendencia Auxiliar en Responsabilidad Profesional, P.O. Box 70166, San Juan, Puerto Rico, 00936-8166. 5. La persona afectada podrá, en la medida que sea posible, documentar y/o recopilar evidencia relacionada al(a los) incidente(s) con el propósito de proveer mayor evidencia para la investigación de los hechos. El no documentar y/o recopilar evidencia no será impedimento para comenzar la investigación correspondiente. 6. Si la conducta discriminatoria, sexualmente impropia, y/o de represalia continua ocurriendo luego que la persona haya presentado la querella en la SARP, la persona deberá denunciar a la SARP los nuevos hechos ocurridos lo antes posible con el fin de poder llevar a cabo los procedimientos necesarios para protegerla de futuros incidentes de esa naturaleza. 7. Un investigador de SARP se reunirá con la parte querellada y la parte querellante con el fin de documentar el o los incidente(s) que motivaron la querella, la persona o personas que ejecutaron y/o participaron del 17 discrimen, conducta sexual impropia o represalia, y la o las fechas en que ocurrió el(los) incidente(s). 8. Toda querella deberá indicar: a. fecha en que se presenta la querella; b. nombre de la persona que presenta la querella o persona perjudicada (a menos que sea presentada de forma anónima); C. nombre de la parte querellada; d. desde cuándo está ocurriendo la alegada conducta; e. nombre de las personas que tienen conocimiento de los hechos reportados; f. lugar donde ocurrió el hecho reportado; y g. relato de los hechos. 9. Toda querella de discrimen, conducta sexual impropia o represalia, incluyendo la denuncia inicial, la presentación de la querella y todo el procedimiento posterior, será de carácter confidencial. Será responsabilidad del investigador de la SARP manejar la denuncia o querella dentro de los parámetros más estrictos de confidencialidad. 10. Está terminantemente prohibido que la parte querellada tome represalias contra la parte querellante, testigo(s), o contra cualquier persona que denuncie el discrimen o conducta sexual impropia. Además, será responsabilidad del supervisor velar por que la parte querellada o cualquier otra persona no tome represalias contra la parte querellante, testigo(s), o contra la persona que denunció el discrimen o conducta sexual impropia. 18
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