Regl. 9089, art. IX dup2
Procedimiento para Presentar e Investigar Querellas de
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Cite as Reglamento Núm. 9089, Art. IX dup2
Discrimen, Conducta Sexual Impropia o Represalia.
1. La SARP será responsable de la investigación de cualquier querella de
discrimen, conducta sexual impropia o represalia.
2. Toda persona que crea, de buena fe, que ha sido víctima de discrimen,
conducta sexual impropia o represalia por parte de un empleado del NPPR,
o que haya observado cualquier de estas conductas dirigidas hacia otra
persona, deberá presentar en la SARP una querella administrativa contra
el empleado del NPPR para informar el hecho o los hechos ocurridos.
3. Las querellas podrán ser presentadas de forma anónima.
4. La querella podrá presentarse de las siguientes formas:
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a. personalmente en el cuartel del NPPR más cercano;
b. llamando a la SARP al 1-877-996-6627 (línea libre de costo);
C. enviando un correo electrónico o "email" a la siguiente dirección:
responsabilidadprofesional@policia.pr.gov
d. enviando un facsímil (fax) al (787) 781-7685; o
e. por correo ordinario a la siguiente dirección: Negociado de la Policía
de Puerto Rico, Superintendencia Auxiliar en Responsabilidad
Profesional, P.O. Box 70166, San Juan, Puerto Rico, 00936-8166.
5. La persona afectada podrá, en la medida que sea posible, documentar y/o
recopilar evidencia relacionada al(a los) incidente(s) con el propósito de
proveer mayor evidencia para la investigación de los hechos. El no
documentar y/o recopilar evidencia no será impedimento para comenzar la
investigación correspondiente.
6. Si la conducta discriminatoria, sexualmente impropia, y/o de represalia
continua ocurriendo luego que la persona haya presentado la querella en
la SARP, la persona deberá denunciar a la SARP los nuevos hechos
ocurridos lo antes posible con el fin de poder llevar a cabo los
procedimientos necesarios para protegerla de futuros incidentes de esa
naturaleza.
7. Un investigador de SARP se reunirá con la parte querellada y la parte
querellante con el fin de documentar el o los incidente(s) que motivaron la
querella, la persona o personas que ejecutaron y/o participaron del
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discrimen, conducta sexual impropia o represalia, y la o las fechas en que
ocurrió el(los) incidente(s).
8. Toda querella deberá indicar:
a. fecha en que se presenta la querella;
b. nombre de la persona que presenta la querella o persona
perjudicada (a menos que sea presentada de forma anónima);
C. nombre de la parte querellada;
d. desde cuándo está ocurriendo la alegada conducta;
e. nombre de las personas que tienen conocimiento de los hechos
reportados;
f. lugar donde ocurrió el hecho reportado; y
g. relato de los hechos.
9. Toda querella de discrimen, conducta sexual impropia o represalia,
incluyendo la denuncia inicial, la presentación de la querella y todo el
procedimiento posterior, será de carácter confidencial. Será
responsabilidad del investigador de la SARP manejar la denuncia o querella
dentro de los parámetros más estrictos de confidencialidad.
10. Está terminantemente prohibido que la parte querellada tome represalias
contra la parte querellante, testigo(s), o contra cualquier persona que
denuncie el discrimen o conducta sexual impropia. Además, será
responsabilidad del supervisor velar por que la parte querellada o cualquier
otra persona no tome represalias contra la parte querellante, testigo(s), o
contra la persona que denunció el discrimen o conducta sexual impropia.
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