Regl. 3809, art. 15
Descubrimiento de pruebas.
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Cite as Reglamento Núm. 3809, Art. 15
a) Casos radicados por "la Agencia" O por funcionarios del Estado Libre Asociado.
El querellado O promovido tendrá derecho a solicitar
dentro de un tiempo razonable antes de la vista, y a la
conferencia con antelación a la vista, la siguiente
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información:
i- Todos los documentos que estén en
poder de "la Agencia" con relación a la querella que la
agencia O funcionario de otra agencia se proponga utilizar
en el caso.
ii- La lista de los testigos que comparecerán a testificar en la vista, con un breve sumario del
contenido de su testimonio.
b) Casos radicados por personas ajenas a la agencia.
El oficial examinador podrá autorizar el uso de algún
mecanismo de descubrimiento de pruebas, en el ejercicio de
su discreción.