Regl. 9089, art. VII
Responsabilidades de los Supervisores.
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Cite as Reglamento Núm. 9089, Art. VII
1. Cada supervisor será responsable de prevenir actos de discrimen,
conducta sexual impropia y/o represalia. Esta responsabilidad incluye pero
no se limita a:
a. Orientará a los empleados del NPPR sobre los tipos de conducta
prohibidos y las posibles consecuencias de incurrir en conductas
constitutivas de discrimen, conducta sexual impropia o represalias.
b. Detener cualquier acto observado o que le sea informado que pueda
considerarse discrimen, conducta sexual impropia o represalia y
tomar las medidas provisionales necesarias para intervenir,
independientemente de que las personas involucradas estén o no
dentro de su lÃnea de supervisión.
C. Asegurará que sus subalternos acudan a adiestramientos y/o
educación continua sobre discrimen, conducta sexual impropia y
represalia.
2. Todo supervisor que reciba información sobre violaciones a este
Reglamento referirá el asunto, incluyendo las medidas provisionales
tomadas, a la Superintendencia Auxiliar en Responsabilidad Profesional
(en adelante "SARP") dentro de un término de dos (2) dÃas laborales para
que se comience la correspondiente investigación administrativa.
3. La inacción del supervisor de informar a la SARP y de no tomar medidas
provisionales inmediatas una vez advenga en conocimiento de conducta
constitutiva de discrimen, conducta sexual impropia o represalia, será
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fundamento suficiente para la imposición de medidas disciplinarias contra
ese supervisor.
4. Entre las medidas provisionales inmediatas que tomará el supervisor para
evitar futuros incidentes de discrimen, conducta sexual impropia o
represalia, se encuentran pero no se limitarán a las siguientes:
a. Instruirá al empleado del NPPR imputado que desista de su
conducta, que evite todo contacto futuro con la parte querellada y le
advertirá de las consecuencias de sus acciones.
b. Hará cambios en el horario, en el área de trabajo, o reasignación de
labores (por ejemplo a tareas administrativas) de la parte querellada
para evitar que la parte querellante entre en contacto con la parte
querellada.
C. Tomará todas las medidas posibles para evitar que las partes se
encuentren en situaciones en las que puedan estar a solas.
d. Aplicará cualquier otra medida provisional establecida por Orden
General, Directriz, Reglamento, ley o jurisprudencia, tanto estatal o
federal.
5. Los supervisores serán responsables de velar por que todo el personal bajo
su mando cumpla con las disposiciones de este Reglamento.