Regl. 9089, art. VII

Responsabilidades de los Supervisores.

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Cite as Reglamento Núm. 9089, Art. VII

1. Cada supervisor será responsable de prevenir actos de discrimen, conducta sexual impropia y/o represalia. Esta responsabilidad incluye pero no se limita a: a. Orientará a los empleados del NPPR sobre los tipos de conducta prohibidos y las posibles consecuencias de incurrir en conductas constitutivas de discrimen, conducta sexual impropia o represalias. b. Detener cualquier acto observado o que le sea informado que pueda considerarse discrimen, conducta sexual impropia o represalia y tomar las medidas provisionales necesarias para intervenir, independientemente de que las personas involucradas estén o no dentro de su línea de supervisión. C. Asegurará que sus subalternos acudan a adiestramientos y/o educación continua sobre discrimen, conducta sexual impropia y represalia. 2. Todo supervisor que reciba información sobre violaciones a este Reglamento referirá el asunto, incluyendo las medidas provisionales tomadas, a la Superintendencia Auxiliar en Responsabilidad Profesional (en adelante "SARP") dentro de un término de dos (2) días laborales para que se comience la correspondiente investigación administrativa. 3. La inacción del supervisor de informar a la SARP y de no tomar medidas provisionales inmediatas una vez advenga en conocimiento de conducta constitutiva de discrimen, conducta sexual impropia o represalia, será 14 fundamento suficiente para la imposición de medidas disciplinarias contra ese supervisor. 4. Entre las medidas provisionales inmediatas que tomará el supervisor para evitar futuros incidentes de discrimen, conducta sexual impropia o represalia, se encuentran pero no se limitarán a las siguientes: a. Instruirá al empleado del NPPR imputado que desista de su conducta, que evite todo contacto futuro con la parte querellada y le advertirá de las consecuencias de sus acciones. b. Hará cambios en el horario, en el área de trabajo, o reasignación de labores (por ejemplo a tareas administrativas) de la parte querellada para evitar que la parte querellante entre en contacto con la parte querellada. C. Tomará todas las medidas posibles para evitar que las partes se encuentren en situaciones en las que puedan estar a solas. d. Aplicará cualquier otra medida provisional establecida por Orden General, Directriz, Reglamento, ley o jurisprudencia, tanto estatal o federal. 5. Los supervisores serán responsables de velar por que todo el personal bajo su mando cumpla con las disposiciones de este Reglamento.
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