Regl. 9089, art. VIII dup2

Responsabilidades de los Empleados del Negociado de la

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Cite as Reglamento Núm. 9089, Art. VIII dup2

Policía de Puerto Rico. 1. Cada empleado del NPPR será responsable de prevenir o detener actos constitutivos de discrimen, conducta sexual impropia o represalia y se 15 abstendrá de participar en, o patrocinar, acciones que puedan percibirse como conducta de dicha naturaleza. 2. Cualquier empleado del NPPR que observe o advenga en conocimiento de cualquier acto de discrimen, hostigamiento sexual o represalia, por otro empleado del Negociado, informará el incidente a la SARP conforme a lo dispuesto en el Artículo 1X (4) de este Reglamento. 3. Si durante el transcurso de la investigación se logra probar que un empleado del NPPR observó o advino en conocimiento del acto de discrimen, conducta sexual impropia o represalia, por otro empleado del Negociado Agencia, y no lo informó a la SARP, será fundamento suficiente para la imposición de medidas disciplinarias contra dicho empleado del NPPR.
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