Regl. 3809, art. 16

Conferencia con antelación a la vista.

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Cite as Reglamento Núm. 3809, Art. 16

El oficial examinador podrá convocar motu propio O a solicitud de parte una conferencia con antelación a la vista y podrá ordenar a las partes que se reunan con anterioridad a la misma y radiquen un informe dentro de los cinco días laborables anteriores a la fecha de esta vista. El contenido del informe, según modificado y/o aprobado por el oficial examinador regirá el curso subsiguiente del procedimiento, salvo que el oficial examinador por causa justificada y en bien de la justicia autorice alguna modificación.
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