Regl. 3809, art. 16
Conferencia con antelación a la vista.
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Cite as Reglamento Núm. 3809, Art. 16
El oficial examinador podrá convocar motu propio O a
solicitud de parte una conferencia con antelación a la vista
y podrá ordenar a las partes que se reunan con anterioridad
a la misma y radiquen un informe dentro de los cinco dÃas
laborables anteriores a la fecha de esta vista.
El contenido del informe, según modificado y/o aprobado por el oficial examinador regirá el curso subsiguiente
del procedimiento, salvo que el oficial examinador por
causa justificada y en bien de la justicia autorice alguna
modificación.