Regl. 9089, art. XII dup2
Las Características Físicas de un Individuo Podrán ser
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Cite as Reglamento Núm. 9089, Art. XII dup2
Consideradas en Algunas Circunstancias.
1. Los miembros del NPPR (en adelante "MNPPR") podrán tomar en
consideración las características físicas que distinguen a una persona para
determinar si existen motivos fundados, solo cuando estas características
son parte de la descripción de una persona sospechosa en específico. Esta
descripción tendrá que basarse en información confiable, objetiva y
relevante que vincule a dicha persona a la comisión de un acto ilegal
particular.
2. Los MNPPR podrán considerar las características físicas de una persona
para determinar la necesidad que pueda tener dicha persona de recibir
servicios destinados a la población de la que pudiese ser parte. Estas
características visibles podrían ser, por ejemplo: crisis de comportamiento,
falta de vivienda, adicciones, incapacidades físicas, etc.
3. Los MNPPR deberán poder explicar los hechos y circunstancias
específicas de manera que fundamente el uso de tales características
físicas en el establecimiento del motivo fundado que justificó la
intervención.
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