Regl. 9089, art. XII dup2

Las Características Físicas de un Individuo Podrán ser

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Consideradas en Algunas Circunstancias. 1. Los miembros del NPPR (en adelante "MNPPR") podrán tomar en consideración las características físicas que distinguen a una persona para determinar si existen motivos fundados, solo cuando estas características son parte de la descripción de una persona sospechosa en específico. Esta descripción tendrá que basarse en información confiable, objetiva y relevante que vincule a dicha persona a la comisión de un acto ilegal particular. 2. Los MNPPR podrán considerar las características físicas de una persona para determinar la necesidad que pueda tener dicha persona de recibir servicios destinados a la población de la que pudiese ser parte. Estas características visibles podrían ser, por ejemplo: crisis de comportamiento, falta de vivienda, adicciones, incapacidades físicas, etc. 3. Los MNPPR deberán poder explicar los hechos y circunstancias específicas de manera que fundamente el uso de tales características físicas en el establecimiento del motivo fundado que justificó la intervención. 22
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