Regl. 9089, art. XIV
Informe Anual.
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Cite as Reglamento Núm. 9089, Art. XIV
En o antes del 31 de enero del próximo año natural, la SARP preparará un
informe que describirá y analizará las querellas administrativas basadas en
alegadas actuaciones policiacas discriminatorias durante el transcurso del año
inmediatamente anterior e informará el estatus de estas querellas. Además, el
Informe detallará el estado de los esfuerzos del NPPR para evitar las actuaciones
policiacas discriminatorias.
Este Informe será entregado al Comisionado y la SARP remitirá copia del
mismo a la Oficina de Reforma. Después de la revisión por la Oficina del
Comisionado, y después de que se hayan eliminado los nombres de los
empleados del NPPR involucrados, el Informe se pondrá a disposición de la
comunidad en la página web del NPPR.