Regl. 9089, art. XIV

Informe Anual.

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Cite as Reglamento Núm. 9089, Art. XIV

En o antes del 31 de enero del próximo año natural, la SARP preparará un informe que describirá y analizará las querellas administrativas basadas en alegadas actuaciones policiacas discriminatorias durante el transcurso del año inmediatamente anterior e informará el estatus de estas querellas. Además, el Informe detallará el estado de los esfuerzos del NPPR para evitar las actuaciones policiacas discriminatorias. Este Informe será entregado al Comisionado y la SARP remitirá copia del mismo a la Oficina de Reforma. Después de la revisión por la Oficina del Comisionado, y después de que se hayan eliminado los nombres de los empleados del NPPR involucrados, el Informe se pondrá a disposición de la comunidad en la página web del NPPR.
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