Regl. 9089, art. XV

Disposiciones Generales.

Length: 355 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9089, Art. XV

1. Las palabras y frases usadas en este Reglamento en el tiempo futuro incluyen también el presente; las usadas en el género masculino incluyen el femenino y el neutro, salvo los casos en que tal interpretación resulte absurda; el número singular incluye el plural y el plural incluye el singular. 24 2. La Superintendencia Auxiliar en Investigaciones Criminales (en adelante "SAIC"), dará prioridad a las querellas referidas bajo este Reglamento que evidencien actividad criminal de naturaleza sexual, tales como conducta sexual impropia, acoso sexual, agresión sexual o tentativa de agresión sexual, actos lascivos o tentativa de actos lascivos. 3. Si una persona presenta una querella a sabiendas de que es falsa en su totalidad y/o con la intención de perjudicar a un empleado del NPPR, se expondrá a posibles acciones civiles y/o criminales en su contra. 4. Todo movimiento de personal relacionado a la parte querellada quedará en suspenso hasta tanto se haya completado la investigación. Esta directriz no aplicará en los casos en que el movimiento de personal ocurra dentro de los trámites ordinarios del NPPR y la querella no fue tomada en consideración al momento del movimiento de personal. 5. La falta de interés de la persona perjudicada por el acto de discrimen, conducta sexual impropia o represalia no será fundamento por sí sólo para archivar la querella. 6. El empleado del NPPR contra quien hayan presentado una querella por discrimen, conducta sexual impropia y/o represalia, podrá solicitar reconsideración y/o apelación de la determinación emitida por el NPPR, conforme a los procedimientos establecidos por el Negociado. 7. Cualquier acto u omisión cometido por un empleado del NPPR que incumpla con las disposiciones de este Reglamento, será referido e investigado por la SARP, a tenor con las normas aplicables. 25 8. Los Comisionados Auxiliares, Comandantes de Área y cualquier otro supervisor se asegurarán que las disposiciones de este Reglamento sean cumplidas a cabalidad y que el personal a su cargo sea debidamente adiestrado sobre el mismo. 9. Cada empleado del NPPR será responsable de conocer y cumplir con las disposiciones de este Reglamento. La alegación de desconocimiento del mismo, no lo eximirá de responsabilidad.
Regl. 9089, art. XV: Disposiciones Generales. | Justis AI