Regl. 9089, art. XV
Disposiciones Generales.
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Cite as Reglamento Núm. 9089, Art. XV
1. Las palabras y frases usadas en este Reglamento en el tiempo futuro
incluyen también el presente; las usadas en el género masculino incluyen
el femenino y el neutro, salvo los casos en que tal interpretación resulte
absurda; el número singular incluye el plural y el plural incluye el singular.
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2. La Superintendencia Auxiliar en Investigaciones Criminales (en adelante
"SAIC"), dará prioridad a las querellas referidas bajo este Reglamento que
evidencien actividad criminal de naturaleza sexual, tales como conducta
sexual impropia, acoso sexual, agresión sexual o tentativa de agresión
sexual, actos lascivos o tentativa de actos lascivos.
3. Si una persona presenta una querella a sabiendas de que es falsa en su
totalidad y/o con la intención de perjudicar a un empleado del NPPR, se
expondrá a posibles acciones civiles y/o criminales en su contra.
4. Todo movimiento de personal relacionado a la parte querellada quedará en
suspenso hasta tanto se haya completado la investigación. Esta directriz
no aplicará en los casos en que el movimiento de personal ocurra dentro
de los trámites ordinarios del NPPR y la querella no fue tomada en
consideración al momento del movimiento de personal.
5. La falta de interés de la persona perjudicada por el acto de discrimen,
conducta sexual impropia o represalia no será fundamento por sí sólo para
archivar la querella.
6. El empleado del NPPR contra quien hayan presentado una querella por
discrimen, conducta sexual impropia y/o represalia, podrá solicitar
reconsideración y/o apelación de la determinación emitida por el NPPR,
conforme a los procedimientos establecidos por el Negociado.
7. Cualquier acto u omisión cometido por un empleado del NPPR que
incumpla con las disposiciones de este Reglamento, será referido e
investigado por la SARP, a tenor con las normas aplicables.
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8. Los Comisionados Auxiliares, Comandantes de Área y cualquier otro
supervisor se asegurarán que las disposiciones de este Reglamento sean
cumplidas a cabalidad y que el personal a su cargo sea debidamente
adiestrado sobre el mismo.
9. Cada empleado del NPPR será responsable de conocer y cumplir con las
disposiciones de este Reglamento. La alegación de desconocimiento del
mismo, no lo eximirá de responsabilidad.