Regl. 9089, art. X dup2
Responsabilidades de la Superintendencia Auxiliar en
Length: 609 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9089, Art. X dup2
Responsabilidad Profesional.
La SARP tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Discutirá las medidas cautelares a aplicarse con el Comandante de Área,
con el Director de la División o con el Comisionado Auxiliar al cual está
adscrito el empleado del NPPR. Entre las medidas cautelares que pueden
considerarse se encuentran las siguientes:
a. Reubicación o traslado del empleado del NPPR.
b. Referir al empleado del NPPR a adiestramiento de discrimen,
hostigamiento y/o represalia.
C. Suspensión de empleo y/o sueldo.
d. Referir el incidente para investigación criminal.
e. Confirmar y/o modificar las medidas provisionales, en cuyo caso
éstas se convertirían en medidas cautelares.
2. Entrevistará y tomará declaración a las partes involucradas por separado.
Cuando la parte querellante y/o la parte querellada sea un empleado civil
unionado del NPPR, excepto los empleados civiles en posiciones
gerenciales, el proceso de investigación se llevará a cabo conforme a lo
establecido en el Convenio de los Empleados Civiles y conforme a las leyes
y la jurisprudencia aplicable.
3. El investigador podrá someter, a su discreción, al empleado del NPPR a
una prueba del polígrafo, conforme al Reglamento 6507 y al Reglamento
7410, ambos del NPPR. Los resultados de dichas pruebas serán
mantenidos dentro de la más estricta confidencialidad y no serán
19
divulgados a terceras personas sin la autorización del Comisionado o
Comisionado Auxiliar de la SARP. Si el empleado se rehúsa a someterse
a la prueba de polígrafo, incurrirá en falta grave.
4. Entrevistará y tomará declaración al supervisor y/o el Director de la División
del empleado del NPPR con el fin de corroborar que tomó medidas
provisionales de prevención y, en aquellos casos en los que no se hayan
tomado dichas medidas, ordenará que se tomen las mismas para detener
el discrimen, conducta sexual impropia o represalia. El incumplimiento de
esta directriz por parte del supervisor y/o Director de la División de la parte
querellante, será motivo suficiente para la imposición de medidas
disciplinarias.
5. Verificará si existen testigos del (de los) incidente(s) que motivaron la
querella y los entrevistará y tomará declaración de cada uno por separado.
6. Completará la investigación de la querella por discrimen, conducta sexual
impropia y/o represalia en un término de noventa (90) días contados a
partir del recibo de la querella. El Comisionado Auxiliar de la SARP podrá
conceder prórrogas de treinta (30) días, hasta un máximo de noventa (90)
días adicionales en total, por circunstancias justificadas, que serán
documentadas por escrito. Para propósitos de estas prórrogas, la carga
laboral no constituirá una justificación para conceder las mismas.
7. El investigador emitirá un informe que contendrá:
a. la querella original o copia de la misma;
b. los nombres de las partes involucradas;
20
C. las determinaciones de hechos;
d. información sobre si otra(s) persona(s) son o han sido discriminados
por el empleado del NPPR o si éste ha incurrido en actos de
conducta sexual impropia o represalia anteriormente, y sobre si
otro(s) empleado(s) del NPPR sabían, participaban o patrocinaban
el discrimen, conducta sexual impropia o represalia; y
e. los hallazgos de la investigación;
f. la acción correctiva, medida disciplinaria o acción criminal, si alguna,
que se tomó en el caso.
8. Una vez concluya la investigación, el NPPR tendrá treinta (30) días para
notificar los resultados de la misma a las partes interesadas. Por partes
interesadas se entenderá parte querellada, parte querellante y supervisor
de la parte querellada. De sostenerse la querella, la correspondiente
medida disciplinaria será impuesta tan pronto como sea posible, conforme
a los procedimientos disciplinarios del NPPR.
9. Todas las investigaciones administrativas estarán sujetas a los periodos de
suspensión apropiados, según sea necesario, para conducir una
investigación criminal paralela, o según dispuesto por ley.