Regl. 9089, art. X dup2

Responsabilidades de la Superintendencia Auxiliar en

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Cite as Reglamento Núm. 9089, Art. X dup2

Responsabilidad Profesional. La SARP tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Discutirá las medidas cautelares a aplicarse con el Comandante de Área, con el Director de la División o con el Comisionado Auxiliar al cual está adscrito el empleado del NPPR. Entre las medidas cautelares que pueden considerarse se encuentran las siguientes: a. Reubicación o traslado del empleado del NPPR. b. Referir al empleado del NPPR a adiestramiento de discrimen, hostigamiento y/o represalia. C. Suspensión de empleo y/o sueldo. d. Referir el incidente para investigación criminal. e. Confirmar y/o modificar las medidas provisionales, en cuyo caso éstas se convertirían en medidas cautelares. 2. Entrevistará y tomará declaración a las partes involucradas por separado. Cuando la parte querellante y/o la parte querellada sea un empleado civil unionado del NPPR, excepto los empleados civiles en posiciones gerenciales, el proceso de investigación se llevará a cabo conforme a lo establecido en el Convenio de los Empleados Civiles y conforme a las leyes y la jurisprudencia aplicable. 3. El investigador podrá someter, a su discreción, al empleado del NPPR a una prueba del polígrafo, conforme al Reglamento 6507 y al Reglamento 7410, ambos del NPPR. Los resultados de dichas pruebas serán mantenidos dentro de la más estricta confidencialidad y no serán 19 divulgados a terceras personas sin la autorización del Comisionado o Comisionado Auxiliar de la SARP. Si el empleado se rehúsa a someterse a la prueba de polígrafo, incurrirá en falta grave. 4. Entrevistará y tomará declaración al supervisor y/o el Director de la División del empleado del NPPR con el fin de corroborar que tomó medidas provisionales de prevención y, en aquellos casos en los que no se hayan tomado dichas medidas, ordenará que se tomen las mismas para detener el discrimen, conducta sexual impropia o represalia. El incumplimiento de esta directriz por parte del supervisor y/o Director de la División de la parte querellante, será motivo suficiente para la imposición de medidas disciplinarias. 5. Verificará si existen testigos del (de los) incidente(s) que motivaron la querella y los entrevistará y tomará declaración de cada uno por separado. 6. Completará la investigación de la querella por discrimen, conducta sexual impropia y/o represalia en un término de noventa (90) días contados a partir del recibo de la querella. El Comisionado Auxiliar de la SARP podrá conceder prórrogas de treinta (30) días, hasta un máximo de noventa (90) días adicionales en total, por circunstancias justificadas, que serán documentadas por escrito. Para propósitos de estas prórrogas, la carga laboral no constituirá una justificación para conceder las mismas. 7. El investigador emitirá un informe que contendrá: a. la querella original o copia de la misma; b. los nombres de las partes involucradas; 20 C. las determinaciones de hechos; d. información sobre si otra(s) persona(s) son o han sido discriminados por el empleado del NPPR o si éste ha incurrido en actos de conducta sexual impropia o represalia anteriormente, y sobre si otro(s) empleado(s) del NPPR sabían, participaban o patrocinaban el discrimen, conducta sexual impropia o represalia; y e. los hallazgos de la investigación; f. la acción correctiva, medida disciplinaria o acción criminal, si alguna, que se tomó en el caso. 8. Una vez concluya la investigación, el NPPR tendrá treinta (30) días para notificar los resultados de la misma a las partes interesadas. Por partes interesadas se entenderá parte querellada, parte querellante y supervisor de la parte querellada. De sostenerse la querella, la correspondiente medida disciplinaria será impuesta tan pronto como sea posible, conforme a los procedimientos disciplinarios del NPPR. 9. Todas las investigaciones administrativas estarán sujetas a los periodos de suspensión apropiados, según sea necesario, para conducir una investigación criminal paralela, o según dispuesto por ley.
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