Regl. 9090, art. 12

Presunción a favor de concederse la solicitud

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Cite as Reglamento Núm. 9090, Art. 12

La Ley 80-2017, establece la presunción de que las solicitudes para el uso de la propiedad mueble e inmueble, postes, conductos, tuberías, derecho de paso y servidumbre serán concedidas siempre y cuando no estén en conflicto directo e inevitable con la misión del departamento, agencia, corporación pública, municipio o subdivisión política del Gobierno de Puerto Rico o con el uso actual o planificado de la propiedad mueble e inmueble.
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