Regl. 9090, art. 16
Cómputo de Arrendamiento
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Cite as Reglamento Núm. 9090, Art. 16
Las agencias, departamentos, corporaciones públicas, municipios y subdivisiones
políticas del Gobierno de Puerto Rico con infraestructura de ductos, conductos o postes
deberán alquilar el uso de los mismos y el precio por fijación en postes será computado
mediante la fórmula y política pública establecida en las Reglas de la FCC, término que
incluye la Ley de Comunicaciones de 1934, 47 U.S.C. § 151 et seq., según la misma pueda
ser enmendada, suplementada o de cualquier forma modificada en el futuro, y la
reglamentación adoptada por la FCC, la cual se encuentra codificada en el Título 47 del
Código de Regulaciones Federales, según la misma pueda ser enmendada, suplementada o
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de cualquier forma modificada en el futuro mediante resolución y orden, determinación o
notificación pública de la FCC