Regl. 9090, art. 16

Cómputo de Arrendamiento

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Cite as Reglamento Núm. 9090, Art. 16

Las agencias, departamentos, corporaciones públicas, municipios y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico con infraestructura de ductos, conductos o postes deberán alquilar el uso de los mismos y el precio por fijación en postes será computado mediante la fórmula y política pública establecida en las Reglas de la FCC, término que incluye la Ley de Comunicaciones de 1934, 47 U.S.C. § 151 et seq., según la misma pueda ser enmendada, suplementada o de cualquier forma modificada en el futuro, y la reglamentación adoptada por la FCC, la cual se encuentra codificada en el Título 47 del Código de Regulaciones Federales, según la misma pueda ser enmendada, suplementada o 9 de cualquier forma modificada en el futuro mediante resolución y orden, determinación o notificación pública de la FCC
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