Regl. 9090, art. 17
Acuerdo de Arrendamiento y sus enmiendas
Length: 65 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9090, Art. 17
La Entidad Gubernamental y el proveedor debidamente certificado, registrado o
franquiciado por el NET tienen la responsabilidad de notificar que hubo un acuerdo y/o
enmienda a un acuerdo y presentar una copia en el NET en un término de treinta (30) dÃas a
partir de la firma del mismo. Dichos acuerdos serán públicos y estarán disponibles para la
inspección de cualquier persona jurÃdica o natural.