Regl. 9090, art. 19
Canon de Arrendamiento de Fibra Oscura
Length: 177 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9090, Art. 19
Las compañías de telecomunicaciones certificadas y registradas ante el NET y
compañías de cable, debidamente franquiciadas, por el NET, que acuerden alquilar la fibra
oscura pagarán el canon de arrendamiento a la AEE y el NET, en cantidades iguales, según
dispuesto en la Ley 80-2017. En el caso de un contrato por tiempo definido con pago
mensual el canon de arrendamiento correspondiente deberá remitirse en o antes del primer
día del mes subsiguiente, mediante los mecanismos que notificarán la AEE y al NET. En
caso de un IRU, el pago por el canon de arrendamiento se pagará al momento de la firma
del contrato, o conforme el calendario de pagos acordado, y se enviará un pago a la AEE y
otro al Negociado.
Los cánones de arrendamiento ingresarán en partes iguales a un fondo de uso restricto
para infraestructura de la AEE y a un fondo especial a ser administrado por el NET, cuyo
único propósito será subsidiar acceso a Internet de alta velocidad y banda ancha a las
residencias y comercios en toda la Isla.
10