Regl. 9090, art. 19

Canon de Arrendamiento de Fibra Oscura

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Cite as Reglamento Núm. 9090, Art. 19

Las compañías de telecomunicaciones certificadas y registradas ante el NET y compañías de cable, debidamente franquiciadas, por el NET, que acuerden alquilar la fibra oscura pagarán el canon de arrendamiento a la AEE y el NET, en cantidades iguales, según dispuesto en la Ley 80-2017. En el caso de un contrato por tiempo definido con pago mensual el canon de arrendamiento correspondiente deberá remitirse en o antes del primer día del mes subsiguiente, mediante los mecanismos que notificarán la AEE y al NET. En caso de un IRU, el pago por el canon de arrendamiento se pagará al momento de la firma del contrato, o conforme el calendario de pagos acordado, y se enviará un pago a la AEE y otro al Negociado. Los cánones de arrendamiento ingresarán en partes iguales a un fondo de uso restricto para infraestructura de la AEE y a un fondo especial a ser administrado por el NET, cuyo único propósito será subsidiar acceso a Internet de alta velocidad y banda ancha a las residencias y comercios en toda la Isla. 10
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