Regl. 3809, art. 18

Transferencia y suspensión de vista.

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Cite as Reglamento Núm. 3809, Art. 18

Toda parte que interese la transferencia O la suspensión de una vista deberá solicitarla por escrito con no menos de cinco días laborables con anterioridad al señalamiento. Cuando la solicitud de transferencia O suspensión sea realizada por una parte que no sea la agencia O un funcionario del Estado Libre Asociado, dicha solicitud constituirá una renuncia a que la adjudicación del caso se realice dentro de los seis meses desde la radicación de la querella o solicitud.
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