Regl. 3809, art. 18
Transferencia y suspensión de vista.
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Cite as Reglamento Núm. 3809, Art. 18
Toda parte que interese la transferencia O la suspensión de una vista deberá solicitarla por escrito con no
menos de cinco dÃas laborables con anterioridad al señalamiento.
Cuando la solicitud de transferencia O suspensión sea
realizada por una parte que no sea la agencia O un funcionario del Estado Libre Asociado, dicha solicitud constituirá
una renuncia a que la adjudicación del caso se realice
dentro de los seis meses desde la radicación de la querella
o solicitud.