Regl. 9090, art. 22
Querella
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Cite as Reglamento Núm. 9090, Art. 22
La compañÃa de telecomunicaciones podrá radicar una querella ante la SecretarÃa del
Negociado en aquellos casos donde la solicitud de acceso ha sido denegada o cuando en el
proceso de negociación, los cargos de arrendamiento, términos y condiciones para
conceder o completar el acceso no sean razonables. La misma se regirá por el proceso aquÃ
dispuesto. Las disposiciones aplicables del Reglamento 7848, Reglamento de Práctica y
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Procedimiento General, aplicarán de manera supletoria. En todo proceso de querella bajo
la disposición de este Reglamento el peso de la prueba recaerá en la entidad gubernamental.
La querella deberá contener la siguiente información:
a)
nombre y dirección de la compañÃa de telecomunicaciones querellante;
b)
nombre y dirección de la entidad gubernamental que ha denegado el acceso
y una declaración de que ésta tiene bajo su control propiedad inmueble, derechos
de paso y servidumbres que podrán ser utilizados para ubicación o co-ubicación de
equipos de telecomunicaciones. Deberá incluirse la descripción de la propiedad,
ubicación y coordenadas u otra descripción, que identifique con claridad la
localización que proponen arrendar;
c)
el fundamento por el cual le fue denegado el acceso;
d)
copia de la solicitud de acceso cursada a la entidad gubernamental y
cualquier otro documento sometido en apoyo a la petición;
e)
copia de la denegatoria de la entidad gubernamental, incluyendo toda la
información provista por ésta en apoyo de su petición;
f)
un resumen breve de todo trámite habido entre las partes antes de la
radicación de la querella, incluyendo un detalle de los temas discutidos durante el
proceso de negociación, la información requerida por el querellante y aquella
provista por la querellada, que culminó en la denegatoria;
g)
en caso de que se aleguen cargos, términos y condiciones irrazonables se
identificarán los mismos, se explicarán los argumentos a base de los cuales se
fundamenta dicha alegación y se proveerá información relevante para sustentar la
misma; y
h)
certificación de que se entregó copia de la querella a la parte querellada.
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