Regl. 9090, art. 24

Desestimación

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Cite as Reglamento Núm. 9090, Art. 24

El NET podrá desestimar la querella por no haber sido radicada dentro del período de tiempo establecido en la Regla 23 de este Reglamento o por no proveer la información requerida en la Regla 22 del mismo. El NET podrá requerir al querellante que presente información adicional en apoyo a su querella, la cual deberá ser sometida en un plazo de cinco (5) días luego de la notificación. El incumplimiento con dicha solicitud también podrá ser causa para la desestimación de la querella. El término aquí dispuesto de cinco (5) días para que el querellante presente información adicional a solicitud del NET, no interrumpe el término dispuesto en la Regla 25, para que la entidad gubernamental someta su contestación a la querella.
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