Regl. 9090, art. 25
Contestación
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Cite as Reglamento Núm. 9090, Art. 25
La contestación a la querella se someterá en un plazo de diez (10) días desde la
presentación de la misma. La falta de una contestación por parte de la entidad
gubernamental dentro del plazo diez (10) días desde la presentación de la querella, se
entenderá como una aceptación de alegaciones, tras lo cual las partes procederán a negociar
de buena fe los términos y condiciones de la co-ubicación.
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La contestación a la querella incluirá:
a) Una exposición detallada de las razones de la denegatoria.
b) Una descripción de los asuntos discutidos y aquellos resueltos por las partes en la
negociación, de entenderse que son diferentes a los contenidos en la querella.
c) Copia de cualesquiera otros documentos relevantes a la solicitud de acceso y a los
asuntos a resolverse, de no haber sido incluidos en la querella.
d) De alegarse cargos, términos y condiciones no razonables, la contestación indicará
las razones por las cuales se justifican éstos.
La querellada notificará al querellante copia de la contestación a la querella por
mensajero, o mediante correo electrónico, con evidencia de envío y recibo, dentro de un
plazo de 24 horas de la radicación de la misma.