Regl. 3809, art. 19
Evidencia en el record.
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Cite as Reglamento NĂºm. 3809, Art. 19
El expediente del caso no contendrĂ¡ evidencia alguna
hasta tanto la misma haya sido sometida formalmente por
alguna de las partes, y no se considerarĂ¡ admitida hasta
tanto esto lo determine el oficial examinador en la conferencia con antelaciĂ³n a la vista O en la vista en su fondo
del caso.
Todo informe O documento producido por la agencia O
por un funcionario del Estado Libre Asociado deberĂ¡ ser
debidamente identificado y serĂ¡ admisible en evidencia si
dicha persona estĂ¡ presente en la vista para ser contrainterrogado sobre el documento de que se trate, a menos que
las partes estipulen el contenido del informe.