Regl. 9090, art. 5
Aplicabilidad y Alcance
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Cite as Reglamento Núm. 9090, Art. 5
Este Reglamento es aplicable a todas las compañías de telecomunicaciones
certificadas y registradas, ante el NET y compañías de cable televisión debidamente
franquiciadas, por el NET; las agencias, departamentos, corporaciones públicas,
municipios, corporaciones municipales y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto
Rico, según definidas en la Regla 7.
Además, aplicará a las empresas y/o organizaciones, sin fines de lucro, que se
dediquen o interesen dedicarse a proveer servicios de telecomunicaciones, servicios de
información, cable televisión, IPTV y DBS.