Regl. 9090, art. 8
Limitación de Servicios al detal por parte de empresas sin fines de lucro
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Cite as Reglamento Núm. 9090, Art. 8
a) Una organización sin fines de lucro podrá llevar a cabo actividad comercial en
competencia con negocios con fines de lucro en el mercado de las comunicaciones, si
paga todas las obligaciones fiscales y cumple con todos los requisitos reglamentarios y
legales que aplicarían a una empresa con fines de lucro que provea el mismo servicio,
incluyendo, sin limitarse, las contribuciones, costos de permisos, franquicias, y
cualesquiera otros cargos y obligaciones.
b) Las organizaciones sin fines de lucro que interesen dedicarse a proveer servicios de
telecomunicaciones, servicios de información, cable televisión, IPTV y DBS, antes de
comenzar a ofrecer los mismos, deberán registrarse u obtener una certificación del NET
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o la FCC, según aplique, cumpliendo con todos los requisitos de la Ley 213-1996 y los
Reglamentos y Órdenes Administrativas adoptados por el NET para estos propósitos,
incluyendo, sin limitarse a; Reglamento Número 5631, Reglamento para la Expedición
de Certificaciones y Franquicias, Orden Administrativa JRT-2009-OA-0006, sobre el
Registro Obligatorio de compañías proveedoras del servicio de voz sobre protocolo de
internet interconectado en Puerto Rico y Orden Administrativa JRT-2011-OA-0011,
sobre el Registro Obligatorio de compañías que ofrecen servicio de televisión por
satélite DBS en Puerto Rico.
c) Las organizaciones sin fines de lucro que lleven a cabo actividad comercial en
competencia con negocios con fines de lucro en el mercado de las comunicaciones
estarán sujetas al análisis tarifario sobre imputación de costos y gastos, para asegurar
que no exista subsidio cruzado. Dicho análisis incluirá todos los requisitos que
actualmente cumple la empresa privada, tales como: (1) gasto de labor, incluyendo el
costo de jornales y salarios directos, costos de adiestramiento, tiempo extra y gastos fijos
de supervisión; (2) beneficios marginales de empleados y otros gastos de personal; (3)
costos de operación incluyendo mantenimiento y reparación de vehículos, mercadeo,
publicidad y otros gastos de venta, gastos de oficina, facturación, y gastos de seguro; (4)
costos de bienes raíces y equipo, gastos de servicio de deuda y una cantidad proporcional
de otros gastos fijos de la agencia y gastos de capital incluyendo depreciación de vehículos
y depreciación de otros activos fijos, como edificios y equipo; (5) gastos de administración
de contratos; (6) impacto contributivo imputado de la actividad si dicha entidad fuese
requerida a pagar impuestos federales, estatales y municipales; y (7) cualquier otro costo
particular al negocio o industria que provee los bienes o servicios. A tales efectos, el NET
utilizará como guía el Reglamento Número 6311, Reglamento de imputación para el
servicio de larga distancia intraísla.