Regl. 9090, art. 8

Limitación de Servicios al detal por parte de empresas sin fines de lucro

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Cite as Reglamento Núm. 9090, Art. 8

a) Una organización sin fines de lucro podrá llevar a cabo actividad comercial en competencia con negocios con fines de lucro en el mercado de las comunicaciones, si paga todas las obligaciones fiscales y cumple con todos los requisitos reglamentarios y legales que aplicarían a una empresa con fines de lucro que provea el mismo servicio, incluyendo, sin limitarse, las contribuciones, costos de permisos, franquicias, y cualesquiera otros cargos y obligaciones. b) Las organizaciones sin fines de lucro que interesen dedicarse a proveer servicios de telecomunicaciones, servicios de información, cable televisión, IPTV y DBS, antes de comenzar a ofrecer los mismos, deberán registrarse u obtener una certificación del NET 6 o la FCC, según aplique, cumpliendo con todos los requisitos de la Ley 213-1996 y los Reglamentos y Órdenes Administrativas adoptados por el NET para estos propósitos, incluyendo, sin limitarse a; Reglamento Número 5631, Reglamento para la Expedición de Certificaciones y Franquicias, Orden Administrativa JRT-2009-OA-0006, sobre el Registro Obligatorio de compañías proveedoras del servicio de voz sobre protocolo de internet interconectado en Puerto Rico y Orden Administrativa JRT-2011-OA-0011, sobre el Registro Obligatorio de compañías que ofrecen servicio de televisión por satélite DBS en Puerto Rico. c) Las organizaciones sin fines de lucro que lleven a cabo actividad comercial en competencia con negocios con fines de lucro en el mercado de las comunicaciones estarán sujetas al análisis tarifario sobre imputación de costos y gastos, para asegurar que no exista subsidio cruzado. Dicho análisis incluirá todos los requisitos que actualmente cumple la empresa privada, tales como: (1) gasto de labor, incluyendo el costo de jornales y salarios directos, costos de adiestramiento, tiempo extra y gastos fijos de supervisión; (2) beneficios marginales de empleados y otros gastos de personal; (3) costos de operación incluyendo mantenimiento y reparación de vehículos, mercadeo, publicidad y otros gastos de venta, gastos de oficina, facturación, y gastos de seguro; (4) costos de bienes raíces y equipo, gastos de servicio de deuda y una cantidad proporcional de otros gastos fijos de la agencia y gastos de capital incluyendo depreciación de vehículos y depreciación de otros activos fijos, como edificios y equipo; (5) gastos de administración de contratos; (6) impacto contributivo imputado de la actividad si dicha entidad fuese requerida a pagar impuestos federales, estatales y municipales; y (7) cualquier otro costo particular al negocio o industria que provee los bienes o servicios. A tales efectos, el NET utilizará como guía el Reglamento Número 6311, Reglamento de imputación para el servicio de larga distancia intraísla.
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