Regl. 9090, art. 9

Jurisdicción

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Cite as Reglamento Núm. 9090, Art. 9

El NET tendrá jurisdicción primaria y exclusiva para atender disputas sobre los cargos por el uso y el acceso a la propiedad pública. Las agencias, departamentos, corporaciones públicas, municipios y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico no podrán negar 7 el uso de la propiedad, postes, conductos, tuberías, derechos de paso y servidumbres mientras se dilucida el costo de la misma.
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