Regl. 9090, art. 9
Jurisdicción
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Cite as Reglamento Núm. 9090, Art. 9
El NET tendrá jurisdicción primaria y exclusiva para atender disputas sobre los cargos
por el uso y el acceso a la propiedad pública. Las agencias, departamentos, corporaciones
públicas, municipios y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico no podrán negar
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el uso de la propiedad, postes, conductos, tuberías, derechos de paso y servidumbres mientras
se dilucida el costo de la misma.