Regl. 3809, art. 20
Propuestas de determinaciones de hechos y
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Cite as Reglamento Núm. 3809, Art. 20
conclusiones de derecho.
El oficial examinador podrá ordenar a las partes radicar un proyecto de determinaciones de hecho y conclusiones
de derecho, el cual deberá someterse dentro de 15 dÃas
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después de concluÃda la vista. Las partes podrán voluntariamente renunciar a que se declaren las determinaciones
de hecho.