Regl. 9091, art. 3
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Cite as Reglamento Núm. 9091, Art. 3
Este Reglamento aplica a las personas que comparezcan a testificar a la Oficina
y a las que sean citadas por la Junta de Apelaciones de la Oficina (Junta), y a
aquellas personas cuya presencia sea requerida para llevar a cabo algún
procedimiento relacionado con los casos que son atendidos por la Junta,
aunque no sean citados formalmente por la misma.
2 L.P.R.A. sec. 84.
39-00-04