Regl. 9091, art. 3

Alcance

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Cite as Reglamento Núm. 9091, Art. 3

Este Reglamento aplica a las personas que comparezcan a testificar a la Oficina y a las que sean citadas por la Junta de Apelaciones de la Oficina (Junta), y a aquellas personas cuya presencia sea requerida para llevar a cabo algún procedimiento relacionado con los casos que son atendidos por la Junta, aunque no sean citados formalmente por la misma. 2 L.P.R.A. sec. 84. 39-00-04
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