Regl. 3809, art. 21
Ordenes O Resoluciones Finales.
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Cite as Reglamento Núm. 3809, Art. 21
Una orden O resolución final deberá ser emitida por
escrito dentro de sesenta (60) dÃas después de concluida
la vista O después de la radicación de las propuestas
determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, a
menos que este término sea renunciado O ampliado con el
consentimiento escrito de todas las partes O por causa
justificada.
La orden deberá incluir y exponer separadamente
determinaciones de hecho si éstas no se han renunciado,
conclusiones de derecho, que fundamentan la adjudicación,
la disponibilidad del recurso de reconsideración O revisión según sea el caso. La orden O resolución deberá ser
firmada por el Director Ejecutivo O la Junta de Gobierno,
según sea el caso.
La orden O resolución advertirá el derecho de solicitar la reconsideración o revisión de la misma, con expresión de los términos correspondientes. Cumplido este requisito comenzarán a correr dichos términos.
La agencia deberá notificar a las partes la orden O
resolución a la brevedad posible, por correo y deberá
archivar en autos copia de la orden O resolución final y de
la constancia de la notificación. Una parte no podrá ser
requerida a cumplir con una orden final a menos que dicha
parte haya sido notificada de la misma.
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