Regl. 3809, art. 21

Ordenes O Resoluciones Finales.

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Cite as Reglamento Núm. 3809, Art. 21

Una orden O resolución final deberá ser emitida por escrito dentro de sesenta (60) días después de concluida la vista O después de la radicación de las propuestas determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, a menos que este término sea renunciado O ampliado con el consentimiento escrito de todas las partes O por causa justificada. La orden deberá incluir y exponer separadamente determinaciones de hecho si éstas no se han renunciado, conclusiones de derecho, que fundamentan la adjudicación, la disponibilidad del recurso de reconsideración O revisión según sea el caso. La orden O resolución deberá ser firmada por el Director Ejecutivo O la Junta de Gobierno, según sea el caso. La orden O resolución advertirá el derecho de solicitar la reconsideración o revisión de la misma, con expresión de los términos correspondientes. Cumplido este requisito comenzarán a correr dichos términos. La agencia deberá notificar a las partes la orden O resolución a la brevedad posible, por correo y deberá archivar en autos copia de la orden O resolución final y de la constancia de la notificación. Una parte no podrá ser requerida a cumplir con una orden final a menos que dicha parte haya sido notificada de la misma. 8
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