Regl. 9091, art. 7 dup2

Funcionarios y Empleados del Gobierno

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Cite as Reglamento Núm. 9091, Art. 7 dup2

Si el testigo es un funcionario o empleado del Gobierno de Puerto Rico tiene derecho al pago de dieta y de millaje, siempre y cuando entregue una certificación de la entidad para la cual presta servicio en la cual se establezca que de acuerdo a la reglamentación aplicable no tiene derecho a tal pago. 39-00-07
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