Regl. 9091, art. 7 dup2
Funcionarios y Empleados del Gobierno
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Cite as Reglamento Núm. 9091, Art. 7 dup2
Si el testigo es un funcionario o empleado del Gobierno de Puerto Rico tiene
derecho al pago de dieta y de millaje, siempre y cuando entregue una
certificación de la entidad para la cual presta servicio en la cual se establezca
que de acuerdo a la reglamentación aplicable no tiene derecho a tal pago.
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