Regl. 9091, art. 8 dup2

Testigos Residentes Fuera de Puerto Rico

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Cite as Reglamento Núm. 9091, Art. 8 dup2

a. Si el testigo reside en Estados Unidos o el extranjero se rembolsa la tarifa pagada por el boleto de avión del tipo económico conocido como tarifa de clase turista. b. En cuanto al gasto de dieta, se pagan los importes que se indican a continuación: Concepto Importe Desayuno $15 Almuerzo 20 Cena 35 Dieta Diaria $70 c. Los gastos de transportación se pagan basados en los gastos incurridos. Se rembolsa, además, los gastos de alojamiento realmente incurridos you mediante la presentación de facturas comerciales, recibos o la evidencia de pago correspondiente. Estos gastos deben estar enmarcados dentro de las normas de austeridad y de modestia que prevalecen en el Gobierno en cuanto al uso de los fondos públicos. La Oficina paga los gastos incurridos que le sean evidenciados, siempre y cuando los mismos no sean excesivos, extravagantes e innecesarios. Por tanto, el testigo debe seleccionar el lugar de alojamiento que ofrezca la tarifa más económica y conveniente para el gobierno. d. En estos casos, antes de citar al testigo, se debe obtener autorización escrita de la Contralora o su representante autorizado.
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