Regl. 9091, art. 8 dup2
Testigos Residentes Fuera de Puerto Rico
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Cite as Reglamento Núm. 9091, Art. 8 dup2
a. Si el testigo reside en Estados Unidos o el extranjero se rembolsa la tarifa
pagada por el boleto de avión del tipo económico conocido como tarifa de
clase turista.
b. En cuanto al gasto de dieta, se pagan los importes que se indican a
continuación:
Concepto
Importe
Desayuno
$15
Almuerzo
20
Cena
35
Dieta Diaria
$70
c. Los gastos de transportación se pagan basados en los gastos incurridos.
Se rembolsa, además, los gastos de alojamiento realmente incurridos
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mediante la presentación de facturas comerciales, recibos o la evidencia de
pago correspondiente. Estos gastos deben estar enmarcados dentro de las
normas de austeridad y de modestia que prevalecen en el Gobierno en
cuanto al uso de los fondos públicos. La Oficina paga los gastos incurridos
que le sean evidenciados, siempre y cuando los mismos no sean excesivos,
extravagantes e innecesarios. Por tanto, el testigo debe seleccionar el lugar
de alojamiento que ofrezca la tarifa más económica y conveniente para el
gobierno.
d. En estos casos, antes de citar al testigo, se debe obtener autorización escrita
de la Contralora o su representante autorizado.