Regl. 3809, art. 22
Reconsideración y revisión judicial.
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Cite as Reglamento Núm. 3809, Art. 22
Toda parte adversamente afectada por una resolución
final de "la Agencia" podrá solicitar la reconsideración de
la resolución a tenor con lo dispuesto en la sección 3.15
de la Ley Núm. 170.
Si "la Agencia" no toma acción alguna dentro de los
30 dÃas siguientes al archivo en autos de la notificación
de la resolución objeto de la reconsideración, la parte afectada tendrá un término de 30 dÃas contados a partir de la
expiración del primer término de 30 dÃas del archivo en autos
de la resolución, para solicitar la revisión judicial.
Si "la Agencia" actúa sobre la moción de reconsideración,
el término de 30 dÃas para solicitar la revisión judicial
comenzará a correr a partir de la fecha del archivo en autos
de copia de la notificación de la resolución final dictada
en reconsideración.