Regl. 9094, art. III
Propósito
Cite as Reglamento Núm. 9094, Art. III
La Ley Núm. 77-2017 enmendó el inciso (b) del Artículo 2.01 de la Ley Núm. 83-1991,
según enmendada, conocida como "Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad
del 1991.
Mediante esta legislación se facultó a los municipios a que previa notificación del
CRIM lleven a cabo gestiones de cobro de cualquier contribución y cualquier acción
de embargo y ejecución sobre la propiedad mueble e inmueble, contra cualquier
contribuyente que adeude contribuciones sobre la propiedad, por la vía
administrativa O judicial, previo al cumplimiento de los procedimientos de ley
aplicable.
Esta ley facultó, además, a los municipios a realizar tasaciones de toda propiedad
mueble o inmueble dentro de su jurisdicción con personal municipal o mediante la
contratación de evaluadores profesionales de bienes raíces y bienes muebles
autorizados a ejercer dicha profesión en Puerto Rico.
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Reglamento para facultar a los municipios de Puerto Rico a llevar a cabo todas las gestiones de cobro que realiza
el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
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La legislación antes citada requiere que el CRIM adopte reglamentación para
viabilizar las facultades conferidas y evitar la duplicidad de funciones en las gestiones
de cobro a contribuyentes, así como de tasaciones de propiedad que serán realizados
por los municipios.
A tenor con la facultad delegada por la legislación vigente aprueba este Reglamento.