Regl. 9094, art. III

Propósito

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Cite as Reglamento Núm. 9094, Art. III

La Ley Núm. 77-2017 enmendó el inciso (b) del Artículo 2.01 de la Ley Núm. 83-1991, según enmendada, conocida como "Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad del 1991. Mediante esta legislación se facultó a los municipios a que previa notificación del CRIM lleven a cabo gestiones de cobro de cualquier contribución y cualquier acción de embargo y ejecución sobre la propiedad mueble e inmueble, contra cualquier contribuyente que adeude contribuciones sobre la propiedad, por la vía administrativa O judicial, previo al cumplimiento de los procedimientos de ley aplicable. Esta ley facultó, además, a los municipios a realizar tasaciones de toda propiedad mueble o inmueble dentro de su jurisdicción con personal municipal o mediante la contratación de evaluadores profesionales de bienes raíces y bienes muebles autorizados a ejercer dicha profesión en Puerto Rico. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento para facultar a los municipios de Puerto Rico a llevar a cabo todas las gestiones de cobro que realiza el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Página 2 La legislación antes citada requiere que el CRIM adopte reglamentación para viabilizar las facultades conferidas y evitar la duplicidad de funciones en las gestiones de cobro a contribuyentes, así como de tasaciones de propiedad que serán realizados por los municipios. A tenor con la facultad delegada por la legislación vigente aprueba este Reglamento.
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