Regl. 9094, art. IV
Aplicabilidad
Cite as Reglamento Núm. 9094, Art. IV
Este Reglamento aplicará a todos los municipios de Puerto Rico que notifiquen al
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales la intención de cobrar
contribuciones, realizar las gestiones de embargar, ejecutar y llevar a cabo las
tasaciones sobre la propiedad mueble e inmueble dentro de sus límites territoriales
Artículo V: Notificación para el desarrollo de programas de trabajos
A. Todo municipio interesado en desarrollar programas de trabajo relacionados con
el cobro de contribuciones, embargos y ejecución de propiedades y las tasaciones
de propiedades, debe notificar al CRIM, mediante carta del Alcalde dirigida al
Director Ejecutivo para evitar la duplicidad de esfuerzos. La notificación deberá
contener:
(1) Las competencias que interese realizar.
(2) Fecha de comienzo de las gestiones.
(3) La persona encargada de organizar y dirigir las gestiones que estará
realizando.