Regl. 9094, art. IV

Aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 9094, Art. IV

Este Reglamento aplicará a todos los municipios de Puerto Rico que notifiquen al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales la intención de cobrar contribuciones, realizar las gestiones de embargar, ejecutar y llevar a cabo las tasaciones sobre la propiedad mueble e inmueble dentro de sus límites territoriales Artículo V: Notificación para el desarrollo de programas de trabajos A. Todo municipio interesado en desarrollar programas de trabajo relacionados con el cobro de contribuciones, embargos y ejecución de propiedades y las tasaciones de propiedades, debe notificar al CRIM, mediante carta del Alcalde dirigida al Director Ejecutivo para evitar la duplicidad de esfuerzos. La notificación deberá contener: (1) Las competencias que interese realizar. (2) Fecha de comienzo de las gestiones. (3) La persona encargada de organizar y dirigir las gestiones que estará realizando.