Regl. 9094, art. VIII
Funciones indelegables del CRIM
Cite as Reglamento Núm. 9094, Art. VIII
A. Las funciones relacionadas al manejo y mantenimiento del catastro y los sistemas
integrados de información contributivos, manejo y distribución de las
recaudaciones a los municipios, y la reglamentación y procesos administrativos
que sean propios del CRIM no podrán ser delegadas a los municipios.
B. El CRIM servirá como depositario de todo dinero recaudado por las gestiones
realizadas por los municipios en virtud de la facultad que le confiere la Ley Núm.
77-2017.