Regl. 9094, art. VIII

Funciones indelegables del CRIM

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Cite as Reglamento Núm. 9094, Art. VIII

A. Las funciones relacionadas al manejo y mantenimiento del catastro y los sistemas integrados de información contributivos, manejo y distribución de las recaudaciones a los municipios, y la reglamentación y procesos administrativos que sean propios del CRIM no podrán ser delegadas a los municipios. B. El CRIM servirá como depositario de todo dinero recaudado por las gestiones realizadas por los municipios en virtud de la facultad que le confiere la Ley Núm. 77-2017.
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