Regl. 9094, art. VII dup2
Competencias
Cite as Reglamento Núm. 9094, Art. VII dup2
Cualquier municipio podrá notificar al CRIM para realizar una o más de las siguientes
competencias:
A. Tasación de propiedad inmueble
1) Comprenderá la valoración de propiedad inmueble que no ha sido
previamente tasada ubicada exclusivamente en la demarcación territorial del
municipio.
2) Comprenderá, además, la investigación de las propiedades dentro de la
demarcación territorial del municipio con historial contributivo previo, para
determinar si éstas han sufrido alteraciones o mejoras sustanciales que
requieran una revisión de la tasación, y la valoración de segregaciones,
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lotificaciones o agrupaciones surgidas sobre propiedades con o sin historial
contributivo.
3) Los trabajos de valoración se realizarán conforme a las normas de valoración,
reglamentos y procedimientos adoptados por el CRIM, los cuales cual le serán
entregados al municipio solicitante.
4) Los dispositivos y programas adoptados por el Centro para realizar la
valoración de la propiedad inmueble serán adquiridos por los municipios, a
su costo.
5) El CRIM tendrá la responsabilidad de velar mediante programas de control de
calidad que se cumplan con los requisitos de ley para tasar las propiedades y
realizar las correcciones de tasación para imponer la contribución sobre la
propiedad inmueble, y a la entrada de datos relacionada a dicha valoración,
antes de que las tasaciones sean registradas y facturadas al contribuyente.
Los municipios podrán realizar las tasaciones, pero es el CRIM el que emitirá
las facturas a los contribuyentes.
6) Los documentos originales relacionados al proceso de tasación serán
remitidos al CRIM y el municipio conservará copia de dichos documentos.
B. Gestiones de Cobro
1) Los municipios podrán cobrar la deuda de las contribuciones sobre la
propiedad vencidas, de propiedades de contribuciones que ubiquen
exclusivamente dentro de su demarcación territorial. Para todos los efectos
pertinentes, el término deuda de contribuciones sobre la propiedad vencidas
comprenderá la deuda morosa de más de un (1) año y noventa (90) días de
atrasada.
2) El CRIM notificará trimestralmente a la persona encargada en cada municipio
un listado de las cuentas por cobrar de contribuciones de las propiedades
ubicadas en su municipio.
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3) Los municipios que lleven a cabo gestiones de cobro deberán adoptar una
ordenanza para los procesos siguiendo o adoptando el Reglamento del CRIM
para el cobro de contribuciones. El cobro no puede ser abusivo ni hostigante.
El proceso de cobro debe seguir las normas de la Ley de Municipio Autónomos
sobre derecho a ser escuchado, derecho a reconsideración, derecho a revisión
judicial.
4) Las gestiones de cobro del municipio incluirán el enviar cartas de cobro a los
contribuyentes que tengan deudas vencidas de contribución sobre la
propiedad mueble e inmueble que ubique en su demarcación territorial, así
como seguimiento telefónico y visitas personales si no se logra comunicación
escrita o telefónica.
5) El formato y lenguaje de la carta de cobro responderá al modelo utilizado por
el CRIM a esos efectos. Las cartas de cobro enviadas por el municipio no
podrán utilizar el logo del CRIM.
6) Los municipios no podrán hacer gestiones de cobro sobre cuentas que estén
identificadas en el sistema como casos en quiebra, en proceso de embargo, ni
caso en tribunal.
7) Todos los pagos que reciban los municipios como resultado de cualquier
gestión de cobro, se depositarán en las cuentas bancarias del CRIM
destinadas a dichos propósitos. Entiéndase, que se incluyen, pero sin
limitarse a, gestiones de cobro de deuda corriente, deuda vencida, cobros
administrativos, cobros judiciales y cualquier otro método de cobro.
8) La Oficina de Finanzas del CRIM establecerá un mecanismo para que aquellos
municipios que hacen gestiones de cobros puedan recibir trimestralmente, o
según determine la Junta de Gobierno, parte del cobro de la contribución
básica que el mismo municipio logró recaudar. Dicho pago será como
adelanto de su liquidación, para ser destinados al pago de sus contratos de
servicios de cobros a contingencia.
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C.
Embargos
Los municipios que deseen continuar las gestiones de cobro hasta su próxima
etapa de embargo al Registro de la Propiedad, y posterior ejecución y venta en
pública subasta, deberán cumplir con lo que establece este Reglamento y con
las disposiciones del Título IV de la Ley Núm. 83-1991. Los municipios que
lleven a cabo gestiones de cobro hasta la etapa del embargo de bienes mueble 0
inmuebles deberán adoptar una ordenanza para los procesos siguiendo o
adoptando el Reglamento del CRIM para el cobro de contribuciones, Reglamento
8738, según enmendado, o vigente al momento.
1. Procedimiento de embargo de propiedades
a)
El municipio que determine realizar gestiones de cobro hasta el proceso
de embargo deberá notificar a la Oficina de Cobros del CRIM, cuáles son
los casos que estará trabajando directamente el municipio.
b) Todo expediente de cobro que se vislumbre llevar a cabo un embargo
deberá incluir, entre otros:
i)
Certificación de Deuda debidamente depurada, en la cual se
incluya el principal, los intereses y recargos de todos los años
pendientes de pago.
ii)
Certificación de Valores Contributivos.
iii)
Estudio de título.
iv)
Copia de los avisos de cobro enviados. Requerimientos de Pago
de Deuda Contributiva en dos avisos con un término de
requerimiento de respuesta de quince (15) días a partir del envío
de las mismas.
v)
El acuse de recibo de la carta certificada o el sobre devuelto por
el servicio postal, o el acuse de recibo de entrega realizada en
persona.
vi)
Copia del historial de deuda y pago del contribuyente, si aplica.
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vii)
Hoja de Cotejo para Proceso de Embargo de la persona encargada
en el municipio, recomendando se proceda con la anotación del
embargo.
viii)
Certificación de que no hay Hoja de Servicio pendiente de ser
trabajada en CRIM, ni caso se encuentra en proceso de:
a.
Acuerdo final
b.
Quiebra
c.
Plan de pago
d.
Litigio en tribunal
e.
Vista administrativa
ix)
Los municipios, luego de revisar el expediente y corroborar que
el mismo está correcto en todas sus partes realizará el siguiente
proceso:
a. En ambos casos (propiedad mueble e inmueble) la anotación
de embargo se realizará en el Libro Electrónico Único de
Embargos. En los casos de propiedad inmueble la anotación
de embargo se realizará también a la propiedad afectada
(finca, tomo y folio).
b. Una vez realizado el estudio de título, y se determine que el
contribuyente posee propiedades o derechos reales que
puedan ser embargados, se utilizará la información obtenida
para cumplimentar el formulario de Certificación de
Anotación de Embargo. Se utilizará el número de embargo
asignado por el municipio en todo documento relacionado con
el caso objeto de embargo.
c. En casos de planes de pago cancelados por incumplimiento
con los términos establecidos también se anotará el número
que le fue asignado al referido plan.
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d. El formulario de Certificación de Anotación de Embargo
contendrá: el nombre del contribuyente deudor, el valor de la
propiedad según la tasación, el número de catastro, el detalle
de la deuda y la descripción del bien o los bienes embargados.
e. Una vez se presente el certificado de anotación de embargo
por la vía electrónica y la misma sea realizada por el
Registrador de la Propiedad, se enviará una copia de la
certificación de inscripción al CRIM para que la conserve en
su expediente.
f. Una vez efectuada la anotación de embargo por el Registrador
de la Propiedad, la persona encargada preparará, en original
y copia, el formulario de Notificación de Embargo y lo firmará.
g. Se procederá a notificar al deudor moroso mediante
diligenciamiento personal, haciendo entrega de la Notificación
de Embargo, y copia de la Certificación de Anotación de
Embargo. Dicha notificación expresará el total de las
contribuciones vencidas y no satisfechas, los intereses y
recargos. Además, advertirá al contribuyente que de no
satisfacer las contribuciones dentro del término de treinta
(30) días a contarse desde la fecha de la notificación, la
propiedad embargada será vendida en pública subasta, sin
más aviso.
h. Al momento de la entrega de la notificación al deudor, familiar
o entidad responsable que esté a cargo de la propiedad
afectada, la persona encargada del diligenciamiento
cumplimentará el apartado Certificado de Diligenciamiento.
i. De no poder encontrar al deudor, familiar o entidad
responsable a cargo de la propiedad afectada, el municipio
debe hacer la notificación del embargo mediante Edicto,
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remitiendo copia de la Notificación de Embargo y copia de la
Certificación de Anotación de Embargo por correo certificado
con acuse de recibo a la dirección que resulte de la
documentación o expediente contributivo existente en el
CRIM. Este trámite será considerado como evidencia prima
facie de que dicho contribuyente moroso fue notificado del
embargo. El edicto deberá cumplir con lo dispuesto en las
Reglas de Procedimiento Civil.
j. En propiedades en poder de cualquier persona que se obligue
a conservarla a favor del municipio, conforme a lo establecido
en el Artículo 4.02 de la Ley Núm. 83, supra, se
cumplimentará en el formulario de Notificación de Embargo
el apartado provisto para la Designación de Depositario para
los Bienes Muebles Embargados. Si el embargo corresponde
a vehículo de motor se exigirá la licencia del mismo al deudor
moroso y se proveerá copia del formulario de Notificación de
Embargo al Departamento de Transportación y Obras
Públicas, para evitar que se lleve a cabo traspaso alguno del
mismo.
k. El municipio podrá requerir a la persona que estuviere en
posesión de cualquier propiedad, derechos sobre propiedad,
créditos o dinero pagaderos al contribuyente, incluyendo
salarios o depósitos bancarios pertenecientes o pagaderos al
contribuyente, no exentos de embargo, que retenga de tales
bienes o derechos las cantidades que el municipio le notifique
a fin de cubrir la deuda contributiva pendiente de pago,
conforme a las disposiciones de leyes vigentes. En estos casos
se cumplimentará en original y dos (2) copias, el formulario
de Notificación de Embargo de Bienes Muebles en Poder de
Terceras Personas.
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1. El municipio, al igual que el CRIM, tiene la potestad de
escoger qué bienes desea embargar en primera instancia.
m. Tan pronto la notificación del embargo sea diligenciada,
personalmente o por edicto, el municipio queda autorizado a
incautarse de los bienes embargados, o a cerrar el negocio o
predio, de entenderlo necesario. También queda autorizado
para entrar en la casa o domicilio, si dicho deudor lo
consintiere. En el caso del contribuyente moroso no
consintiere, se podrá acudir al tribunal a solicitar un
mandamiento judicial autorizando la entrada a la casa o
morada.
n. Todos estos servicios podrán ser contratados a personas
naturales o jurídicas dedicadas a estas materias.
2. Cancelación de Anotación de Embargo
a) Se cancela un embargo:
i) Si el contribuyente satisface el total adeudado durante el período
que se menciona en la notificación de embargo para el pago de la
deuda contributiva pendiente.
ii) Cuando la anotación del embargo se hace a nombre de un
contribuyente diferente a quien corresponde realmente la deuda
pendiente de pago.
iii) Cuando el embargo se hace a una propiedad que no le pertenece al
deudor o contribuyente moroso.
iv) Por error en el procedimiento o sustitución de garantía.
v) Cuando por cuestión de derecho proceda la cancelación, así
determinado por autoridad judicial competente.
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b) El municipio cumplimentará el certificado de cancelación de embargo
por la vía electrónica.
i) El Investigador de Título, o personal designado proveerá copia del
mismo al contribuyente afectado, conservando el original como parte
del expediente contributivo.
ii) El término establecido para la cancelación de anotaciones de embargo
por razón de contribuciones en el Artículo 208 de la Ley del Registro
de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
(Ley Núm. 210-2015), quedará suspendido hasta la muerte del
contribuyente o hasta que cese la condición que ameritó la
posposición de la venta de la propiedad.
3. Otros Procedimientos Venta de la Propiedad
a) El municipio mantendrá al día y actualizadas las listas de propiedades
embargadas y sujetas a disposición.
b) Entre las responsabilidades del municipio se encuentran las siguientes:
i.
Mantener un Registro específico y detallado de todas las
propiedades embargadas y un expediente por cada propiedad. El
Registro deberá incluir la descripción y dirección de la propiedad,
balance principal y los valores de la propiedad relacionados con la
ejecución y tasación.
ii.
Custodiar los expedientes de las propiedades embargadas.
iii.
De darse el caso en que el municipio adquiriere alguna propiedad
y se encuentra bajo su titularidad, esta oficina será responsable
de gestionar las pólizas de seguros correspondientes para las
propiedades que se mantienen en inventario.
iv.
Certificación de que procedimiento de notificación se llevó a cabo
conforme a leyes aplicables.
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c) El municipio podrá adquirir propiedades mediante venta judicial, y
traspaso, compraventa o cualquier otro medio de adquirir la titularidad
de propiedades establecido por ley o reglamento. En la eventualidad que
el municipio advenga titular de alguna propiedad, éste deberá:
i)
Garantizar que la propiedad que el municipio embargue o posea la
titularidad, sean administradas, controladas y conservadas.
ii) De acuerdo a los mejores intereses del municipio, evaluar la
conveniencia de efectuar mejoras para conservar y/o habilitar la
propiedad o para lograr conseguir un valor razonable de la misma
para su posterior disposición y/o arrendamiento.
iii) Custodiará diligentemente las llaves.
d) Para llevar a cabo el procedimiento administrativo de apremio, los
municipios podrán contratar asistencia legal externa.
4. Celebración de Subastas
a) Término
Toda propiedad embargada por el municipio deberá ser subastada en
un término no mayor de un (1) año, contado a partir de la fecha de la
aprobación para la venta de la propiedad dada por la persona
encargada.
b) Cantidades Mínimas de Adjudicación
i) La persona encargada determinará las cantidades por las cuales
se adjudicarán las propiedades, tomando como base el precio de
la tasación valor mercado de la propiedad a subastarse o la deuda
total por concepto de contribución sobre la propiedad, la que sea
menor. La tasación no deberá tener más de un (1) año de realizada
por el municipio.
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ii) En el caso de subastarse propiedades inmuebles el municipio
tomará en consideración los siguientes factores:
a. informe de valoración contributiva de la propiedad,
b. gastos administrativos incurridos por el municipio relacionados
a la propiedad,
c. deuda actual y tiempo que lleve la deuda que genera la ejecución
de la propiedad en los libros del CRIM,
d. informe de valoración en mercado,
e. impacto social de la disposición,
f. cualquier otro criterio que sea necesario considerar a base de las
características y circunstancias de cada propiedad,
g. cualquier otra disposición relacionada con el interés público.
iii) En el caso de subastarse propiedad mueble, la persona encargada
tomará en consideración los siguientes factores:
a. informe de valoración contributiva de la propiedad,
b. gastos administrativos incurridos por el municipio
relacionados a la propiedad,
C. Informe de valoración en mercado.
iv) Cuando conforme a su mejor juicio y luego de sopesar los factores
antes expuestos, la persona encargada determine que la mayor
oferta resultante de la subasta no ofrece un valor económico
adecuado y aceptable, conforme todos los criterios antes descritos,
podrá declarar la subasta desierta.
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v) La persona encargada preparará un Informe detallado a la
Legislatura Municipal del método y el proceso que se siguió en la
disposición de la propiedad y los documentos que legalizan la
transacción.
vi) La persona encargada enviará copia del Informe y los documentos
que legalizan la transacción, para que se proceda a eliminar la
propiedad del inventario de propiedades.
vii) Si no hubiese remate o adjudicación en cualquiera de las subastas,
el municipio podrá adjudicarse las propiedades embargadas por el
importe del tipo mínimo de adjudicación correspondiente.
viii) La cantidad adeudada por el contribuyente moroso o deudor será
confidencial.
ix) La persona encargada podrá agrupar dos o más propiedades en un
solo conjunto si entiende que al así hacerlo las hace más atractivas
a potenciales compradores y responde a los mejores intereses del
municipio y sus condiciones legales así lo permitan. Para propósitos
de clasificación de dicho conjunto, se considerará como su valor la
sumatoria de los respectivos valores que tendría cada propiedad.
c) Aviso de Subasta
i)
La Subasta deberá anunciarse, por lo menos con treinta (30) días
de anticipación de la fecha establecida para someter las
proposiciones. El aviso se publicará, por lo menos tres (3) veces
semanales por un período de una semana, en dos (2) periódicos de
circulación general y se fijarán edictos a ese mismo efecto.
También podrá notificarse en revistas especializadas o cualquier
otro medio que la persona encargada determine constituye una
convocatoria adecuada para la subasta.
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ii) El Aviso de Subasta deberá contener, como mínimo, la siguiente
información:
a. Número asignado a la subasta. Éste estará compuesto por dos
(2) cifras. La primera corresponderá al año fiscal y la segunda,
al número de la subasta.
b. Descripción clara y específica de la propiedad que se va a
disponer.
c. Lugar donde se podrán obtener información detallada sobre la
propiedad.
d. Día y hora en que se podrá inspeccionar la propiedad.
e. Fecha límite, lugar y dirección para la radicación de solicitudes
por correo o personalmente.
iii) Para este servicio podrá contratarse compañías externas que se
dediquen a estos fines y estén debidamente certificados.
d) Condiciones y Requisitos
i) Quienes no podrán participar
a. No podrán ser licitadores los miembros de la Legislatura
Municipal, ni los municipios, ni los empleados del municipio, ni
sus familiares en cuarto grado de consanguinidad o en segundo
grado de afinidad.
b. Las personas mencionadas en el Inciso (1) tampoco podrán
adquirir o comprar la propiedad, al licitador agraciado o cualquier
comprador posterior, en un periodo de dos (2) años contados
desde la fecha de adjudicación de la propiedad.
c. El licitador deberá estar libre de deudas en el CRIM y deberá
presentar una certificación negativa.
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e) Subasta a viva voz
i) Este procedimiento convoca a licitadores para que en subasta
pública presenten sus ofertas mediante el proceso de pujas a viva
voz. Se recomendará la adjudicación de la propiedad al mejor
oferente.
ii) La persona encargada podrá contratar personas naturales o
jurídicas especializadas en este tipo de subasta.
iii) Este procedimiento debe cumplir con todas las disposiciones de este
Reglamento que le sean aplicables.
f) Subasta por Disposición Negociada
i) La persona encargada, tendrá la facultad de realizar una disposición
negociada de propiedades, directamente con potenciales
adquirentes en cualquiera de las siguientes situaciones:
a. el oferente es una entidad pública federal, estatal o municipal;
b. los procedimientos al amparo de este Reglamento o una
combinación de ellos han sido declarados desiertos en al menos
una ocasión;
c. como medida extraordinaria, se determina que el oferente es el
único adquirente que puede adelantar con la adquisición de la
propiedad un fin publico específico; o,
d. en caso de propiedades para las cuales se reciban ofertas iguales
o mayores a su valor en el mercado.
ii) En el caso de una disposición negociada, la minuta debe informar
los criterios sopesados, entiéndase, las razones específicas por las
cuales se utilizó dicho procedimiento.
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g) Responsabilidad del Licitador
Será responsabilidad indelegable del licitador inspeccionar la propiedad
antes de licitar o utilizar cualquiera de los demás procedimientos
establecidos en este Reglamento. Si el licitador obvia este requisito, el
municipio quedará relevado de toda responsabilidad.
5. Mecanismo de Adjudicación para todos los Procedimientos
a) Recomendación
i) Toda subasta será adjudicada por la persona encargada mediante
recomendación hecha por el presidente del Comité.
ii) En toda transacción de disposición de propiedades que fuera
aceptada se deberá formalizar un Certificado de Compra, o
cualquier otro documento legal que sea aplicable.
iii) Cuando la propiedad objeto de subasta se adjudicare a una tercera
persona o se adjudicare al municipio, el producto de la venta de tal
propiedad será dedicado al pago de la deuda contributiva. Podrá
adjudicarse al municipio las propiedades embargadas por el tipo de
mínimo de tasación que corresponda a la subasta en que se haya
de adjudicar la propiedad.
iv) Si la propiedad fuera adjudicada al municipio, éste entregará al
contribuyente o su sucesión legal una nota de crédito por una suma
igual a la diferencia entre el precio de adjudicación y la deuda
contributiva en cobro. Este crédito podrá ser utilizado por el
contribuyente para ser aplicado a futuras deudas por concepto de
contribuciones sobre la propiedad.
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v) En caso de adjudicación a un tercero, el sobrante, si lo hubiese,
será entregado por el municipio al contribuyente, una vez
satisfechas otras deudas contributivas con el CRIM, municipios y
el Departamento de Hacienda.
vi) Si el importe obtenido en subasta fuese insuficiente para cubrir el
saldo de la deuda contributiva, el municipio podrá cobrar al
contribuyente moroso el importe de la contribución con sus
recargos e intereses en descubierto, tan pronto como tenga
conocimiento de que esté en posesión y es dueño de propiedades
embargables. Se seguirá el procedimiento de apremio y cobro
establecido por ley.
vii) En el caso de bienes muebles el título pasará al comprador al
efectuarse el pago del precio de postura de propiedades vendidas.
El sobrante como producto de la venta será devuelto por el
municipio al dueño de la propiedad vendida o sus herederos o
cesionarios de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4.03 de la Ley
Núm. 83 de 1991, según enmendada. Se establece que la parte no
vendida de dicha propiedad se dejará en el lugar de la subasta por
cuenta y riesgo del dueño.
b) Cierre
i) La fecha a establecerse para la preparación, firma y entrega del
Certificado de Compra será de sesenta (60) días siguientes a la fecha
de la subasta. Dicho término podrá ser extendido por el Comité de
entender que existe justa causa para ello.
ii) En caso de que un licitador a quien se le ha adjudicado la subasta
no firme el Certificado de Compra dentro del término antes señalado
y no haya demostrado justa causa para la demora, el municipio
procederá a confiscar el depósito, según dispuesto en este
Reglamento.
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iii) En el caso de que no se pueda cerrar la venta con el licitador que
ofreció la mejor oferta, el Comité ofrecerá la propiedad a los
licitadores subsiguientes a la mejor oferta, cuyas proposiciones
estén dentro del mínimo establecido.
iv) El Comité seguirá un estricto orden para la nueva adjudicación.
c) Prohibición
i) El licitador que resulte agraciado en una subasta y declinara su
oferta, no podrá participar en la próxima subasta que realice el
municipio.
ii) Deudores del municipio no podrán participar de los procedimientos
de licitación.
d) Derecho a Redención
El que fuese dueño en la fecha de la venta de cualesquiera bienes
inmuebles, que en lo sucesivo se vendiere a otra persona o al municipio
para el pago de contribuciones o cualquier persona que a la fecha de la
venta tuviera algún derecho sobre la misma podrá redimirla dentro del
término de un (1) año contado desde la fecha de la emisión del
Certificado de Compra.
Éste pagará al municipio, a su representante o al comprador, la cantidad
total del valor de la compra, más las mejoras y gastos incurridos por el
municipio y/o comprador junto con las costas devengadas y
contribuciones vencidas hasta la fecha de la redención, a lo cual se le
adicionará el veinte por ciento (20%) de todo lo anterior como
compensación al comprador.
Entiéndase, que deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley Núm. 83-
1991, según enmendada, sobre redención de bienes vendidos para el
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pago de contribuciones y el efecto de la entrega de sobrante al
contribuyente o negativa del comprador de aceptar el pago.
6. Certificado de Compra
a) Gastos y Formas de pago
i) El certificado de compra será otorgado por notarios seleccionados
por el Comprador y todos los gastos que conlleven la preparación e
inscripción del mismo serán cubiertos, también, por el Comprador.
ii) El precio de venta será satisfecho mediante giro, cheque oficial o
cheque certificado a favor del CRIM.
7. Solicitud de Reconsideración
a) Procedimiento
i) Cualquier licitador que no esté de acuerdo con la adjudicación de
determinada propiedad podrá solicitar reconsideración de la misma
ante la Oficina del Alcalde. La radicación de la solicitud de
reconsideración se presentará no más tarde de 10 (diez) días
calendarios desde la fecha que indique el acuse de recibo de correo
en el "Aviso de Adjudicación. La resolución de impugnación se
llevará a cabo según lo previsto en la ley.
ii) En el escrito de impugnación se consignarán los fundamentos en
que el licitador basa su impugnación, indicando la decisión o parte
de la misma con la cual no esté conforme. Acompañará con el escrito
cualquier notificación u otro documento que sustente la reclamación
del licitador.
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b) Agotamiento de Remedios
El licitador deberá agotar los remedios de impugnación de subasta antes
de acudir a los tribunales. El tribunal carecerá de jurisdicción de no
agotarse los remedios disponibles en el proceso de impugnación.
8. Impugnación Judicial
a) Una parte no conforme con la resolución de su solicitud de
reconsideración podrá solicitar la impugnación judicial según lo
dispuesto en la Ley Núm. 83-1991.
b) La radicación de una solicitud de impugnación judicial no suspenderá
los efectos de una resolución final del municipio.
c) La decisión de la persona encargada permanecerá en todo su vigor y
efecto hasta tanto no haya una decisión del Tribunal de Primera
Instancia dejando sin efecto la misma.