Regl. 9094, art. VI dup2
Requisitos y normas que deberán cumplir los empleados y
Cite as Reglamento Núm. 9094, Art. VI dup2
contratistas municipales para llevar a cabo los trabajos
A. Los municipios que notifiquen al CRIM que realizarán los trabajos indicados, los
podrán realizar a través de sus empleados o contratistas.
B. Los empleados o contratistas del municipio no podrán utilizar el logo del CRIM en
las gestiones que realicen. En cada comunicación escrita o verbal de tales
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Reglamento para facultar a los municipios de Puerto Rico a llevar a cabo todas las gestiones de cobro que realiza
el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Página 3
empleados 0 contratistas, se debe aclarar que la comunicación se cursa por el
municipio.
C. El contratista individual o la firma seleccionada por el municipio para realizar
cualquiera de los trabajos antes enumerados, deberá cumplir con todos los
parámetros de la contratación gubernamental regidos por Ley.
D. Las personas o entidades contratadas por el municipio para brindar los trabajos
enumerados deberán poseer conocimiento y experiencia en el asesoramiento de
entidades municipales en las funciones de cobro, embargos, ejecuciones y
tasación, según aplique, y en cualquiera otra área relacionada. Además, todas las
personas designadas por el Municipio para realizar trabajos enumerados, ya sea
mediante contrato o empleo directo, deberán tomar una orientación que ofrezca
el CRIM para las funciones relacionadas.
E. El municipio será responsable por las actuaciones negligentes y/o criminales que
lleven a cabo las personas o entidades contratadas para realizar los trabajos
enumerados, relevando al CRIM de toda responsabilidad relacionada a los
trabajos que realice el municipio.