Regl. 9094, art. VI dup2

Requisitos y normas que deberán cumplir los empleados y

Last amended: 2017Length: 250 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9094, Art. VI dup2

contratistas municipales para llevar a cabo los trabajos A. Los municipios que notifiquen al CRIM que realizarán los trabajos indicados, los podrán realizar a través de sus empleados o contratistas. B. Los empleados o contratistas del municipio no podrán utilizar el logo del CRIM en las gestiones que realicen. En cada comunicación escrita o verbal de tales Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento para facultar a los municipios de Puerto Rico a llevar a cabo todas las gestiones de cobro que realiza el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Página 3 empleados 0 contratistas, se debe aclarar que la comunicación se cursa por el municipio. C. El contratista individual o la firma seleccionada por el municipio para realizar cualquiera de los trabajos antes enumerados, deberá cumplir con todos los parámetros de la contratación gubernamental regidos por Ley. D. Las personas o entidades contratadas por el municipio para brindar los trabajos enumerados deberán poseer conocimiento y experiencia en el asesoramiento de entidades municipales en las funciones de cobro, embargos, ejecuciones y tasación, según aplique, y en cualquiera otra área relacionada. Además, todas las personas designadas por el Municipio para realizar trabajos enumerados, ya sea mediante contrato o empleo directo, deberán tomar una orientación que ofrezca el CRIM para las funciones relacionadas. E. El municipio será responsable por las actuaciones negligentes y/o criminales que lleven a cabo las personas o entidades contratadas para realizar los trabajos enumerados, relevando al CRIM de toda responsabilidad relacionada a los trabajos que realice el municipio.
Regl. 9094, art. VI dup2: Requisitos y normas que deberán cumplir los empleados y | Justis AI