Regl. 3809, art. 24
Notificaciones.
Length: 52 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3809, Art. 24
Todas las notificaciones que se requieran por los
procedimientos bajo este reglamento se realizarán por correo
ordinario, a menos que el oficial examinador disponga otra
cosa.
Las resoluciones u órdenes de acción inmediata se notificarán personalmente a la persona natural o jurÃdica que
sea la parte querellada O promovida en el procedimiento.