Regl. 9096, art. 11 dup2

Criterios de Evaluación para la Convalidación de Cursos, Talleres o

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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 11 dup2

Seminarios de Educación Continua para la Renovación de la Certificación A. Todo guía turístico certificado por la Compañía de Turismo de Puerto Rico que en el periodo de cinco (5) años de vigencia de su certificación tome cursos, talleres o seminarios ofrecidos por alguna universidad, institución educativa, agencia u otra entidad especializada en algún tema en particular, y quiera convalidarlo como educación continua, deberá mostrar evidencia acreditativa a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, quien evaluará la evidencia sometida y, de entenderlo necesario, tendrá la potestad de requerir evidencia y/o información adicional al respecto. A tales efectos, junto a su solicitud de renovación de la certificación, deberá presentar la información o documentos que se mencionan a continuación: 1. Carta o documento oficial acreditativo emitido por la entidad o institución educativa que incluya una descripción detallada de los temas, contenido y objetivos de los cursos, talleres o seminarios, debidamente acreditados, y que demuestren ser cónsonos con los propósitos y requerimientos establecidos para la educación continua reconocida en este Reglamento. 2. Nombre, datos profesionales y experiencia de las personas que ofrecerán u ofrecieron el curso, taller o seminario. 3. Cualquier otra información que la Compañía de Turismo de Puerto Rico estime pertinente y necesaria para llevar a cabo la evaluación correspondiente. B. Las universidades, instituciones educativas, agencias u otra entidad especializada que ofrezca cursos y/o talleres con la intención de que sean convalidados bajo el presente reglamento, deberá presentar ante la Compañía de Turismo de Puerto Rico la documentación que ésta le requiera con el fin de obtener el aval de dicho organismo. Sin la aprobación previa de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, ninguna institución podrá ofrecer ni promocionar curso o taller alguno estableciendo que será considerado para los fines de la educación continua exigida a los guías turísticos. C. La Compañía de Turismo de Puerto Rico evaluará y otorgará reconocimiento, de así determinarlo, a cursos que hayan sido tomados fuera de Puerto Rico, así como a certificaciones emitidas por organizaciones internacionales especializadas en la actividad turística. Dichos cursos y/o certificaciones deberán atender temas 13 relacionados a la interpretación del patrimonio nacional, con excepción de aquellos que traten sobre los aspectos técnicos de las labores del guía turístico. D. Para esto, el peticionario deberá proveerle a la Compañía de Turismo de Puerto Rico los documentos o la información que la agencia considere necesaria para emitir una determinación informada. Será la Compañía de Turismo de Puerto Rico el organismo encargado de pasar juicio sobre la información provista por el peticionario y de ejercer su discreción para otorgar el mencionado reconocimiento conforme a su facultad reglamentadora y a lo establecido mediante el Reglamento. E. El hecho de que el peticionario haya tomado algún curso y presente los documentos requeridos para su evaluación no constituye una obligación de la Compañía de Turismo de Puerto Rico a convalidarlo como horas contacto de educación continua.
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