Regl. 9096, art. 12 dup2
Consejo de Guías Turísticos
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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 12 dup2
A. Composición del Consejo: Estará compuesto por una cantidad impar de miembros
que no será mayor de siete (7) ni menor de cinco (5) y quienes serán nombrados
por el /la Director(a) Ejecutivo(a) o su representante autorizado/a, del cual será
miembro inclusive. Los miembros serán representantes, del sector de la industria
turística en Puerto Rico y de guías turísticos certificados, grupo que tendrá la
mayoría de los miembros en el organismo. El (La) Director(a) Ejecutivo(a) de la
Compañía de Turismo de Puerto Rico o su representante autorizado presidirá el
Consejo, según dispuesto en la Ley.
B. Funciones del Consejo: Este organismo será foro de discusión permanente, el
cual desarrollará un plan de mejoramiento y capacitación del guía turístico
certificado, de conformidad con este Reglamento.
C. Término de incumbencia: Cada miembro perteneciente al Consejo servirá por el
término máximo de cuatro (4) años, contados a partir de su nombramiento. La
Compañía de Turismo de Puerto Rico tendrá la potestad de nombrar un miembro
sustituto en el caso de que algún miembro opte por renunciar a su posición. Esta
posición será ocupada por el término restante del término vigente del miembro
anterior.
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D. Remoción de un miembro del Consejo: El Director/a Ejecutivo(a) de la Compañía
de Turismo de Puerto Rico tendrá la discreción de remover de sus funciones a
cualquier miembro del Consejo en el momento que estime necesario, de este
incurrir, en cualquiera de los siguientes actos:
1. Ausentarse, sin justificación adecuada, a tres (3) reuniones consecutivas,
debidamente convocadas o que deje de asistir a por lo menos la mitad de
las reuniones celebradas.
2. Ser declarado incapacitado legalmente por el Tribunal competente.
3. Ser convicto de delito grave o de un delito menos grave contra la
honestidad y que implique depravación moral.
4. Ser adicto a drogas o sustancias controladas.
5. Ser declarado Alcohólico por un tribunal competente.
6. Cometer cualquier actuación que atente contra la seguridad de los
miembros del Consejo de Guías turísticos.
7. Divulgar o proveer documentación a terceros de cualquier información
relacionada a las actividades realizadas por el Consejo, sin la autorización
previa de este.
8. Participar, representar o expresarse a nombre del Consejo en foros o
medios de comunicación, sin la previa autorización de este.
9. Emitir expresiones que atenten contra la imagen, reputación y/o política
pública de la Compañía de Turismo de Puerto Rico.
PARTE III. SOLICITUDES