Regl. 9096, art. 12 dup2

Consejo de Guías Turísticos

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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 12 dup2

A. Composición del Consejo: Estará compuesto por una cantidad impar de miembros que no será mayor de siete (7) ni menor de cinco (5) y quienes serán nombrados por el /la Director(a) Ejecutivo(a) o su representante autorizado/a, del cual será miembro inclusive. Los miembros serán representantes, del sector de la industria turística en Puerto Rico y de guías turísticos certificados, grupo que tendrá la mayoría de los miembros en el organismo. El (La) Director(a) Ejecutivo(a) de la Compañía de Turismo de Puerto Rico o su representante autorizado presidirá el Consejo, según dispuesto en la Ley. B. Funciones del Consejo: Este organismo será foro de discusión permanente, el cual desarrollará un plan de mejoramiento y capacitación del guía turístico certificado, de conformidad con este Reglamento. C. Término de incumbencia: Cada miembro perteneciente al Consejo servirá por el término máximo de cuatro (4) años, contados a partir de su nombramiento. La Compañía de Turismo de Puerto Rico tendrá la potestad de nombrar un miembro sustituto en el caso de que algún miembro opte por renunciar a su posición. Esta posición será ocupada por el término restante del término vigente del miembro anterior. 14 D. Remoción de un miembro del Consejo: El Director/a Ejecutivo(a) de la Compañía de Turismo de Puerto Rico tendrá la discreción de remover de sus funciones a cualquier miembro del Consejo en el momento que estime necesario, de este incurrir, en cualquiera de los siguientes actos: 1. Ausentarse, sin justificación adecuada, a tres (3) reuniones consecutivas, debidamente convocadas o que deje de asistir a por lo menos la mitad de las reuniones celebradas. 2. Ser declarado incapacitado legalmente por el Tribunal competente. 3. Ser convicto de delito grave o de un delito menos grave contra la honestidad y que implique depravación moral. 4. Ser adicto a drogas o sustancias controladas. 5. Ser declarado Alcohólico por un tribunal competente. 6. Cometer cualquier actuación que atente contra la seguridad de los miembros del Consejo de Guías turísticos. 7. Divulgar o proveer documentación a terceros de cualquier información relacionada a las actividades realizadas por el Consejo, sin la autorización previa de este. 8. Participar, representar o expresarse a nombre del Consejo en foros o medios de comunicación, sin la previa autorización de este. 9. Emitir expresiones que atenten contra la imagen, reputación y/o política pública de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. PARTE III. SOLICITUDES
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