Regl. 9096, art. 14
Requisitos para la Certificación de Guía Turístico General
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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 14
Además de cumplir con los requisitos del Artículo 13 de este Reglamento, los
peticionarios deberán cumplir con lo siguiente:
A. Mostrar evidencia de su preparación académica proveniente de una Institución
Educativa acreditada por el Consejo de Educación de Puerto Rico y avalada por
la Compañía de Turismo de Puerto Rico, según sea el caso. Para cualificar deben
haber cumplido con el requisito mínimo de veinticuatro (24) créditos cursados a
nivel de bachillerato o su equivalente, de los cuales doce (12) créditos deben estar
dirigidos a la preparación para el desarrollo de un guía turístico y/o haber
acreditado trescientas quince (315) horas contacto u horas crédito, de cursos
técnicos vocacionales o cursos especializados, en el tema turístico.
B. Aprobar con una puntuación mínima de 70% un examen de certificación. Dicha
prueba constará de una parte oral y otra escrita, ambas sobre temas generales de
Puerto Rico relacionados, pero no limitados, a la historia, cultura, geografía y
destinos turísticos del País, así como cualquier otro tema que la Compañía de
Turismo de Puerto Rico estime pertinente. En caso de no obtener la puntuación
requerida, podrá solicitar el examen nuevamente mediando el pago de arancel
que la Compañía de Turismo de Puerto Rico determine mediante resolución,
orden administrativa o carta circular. La Compañía de Turismo de Puerto Rico
ofrecerá dicho examen por lo menos dos (2) veces al año. También será función
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de la Compañía de Turismo de Puerto Rico determinar qué personas y/o
funcionarios administrarán dicho examen.