Regl. 9096, art. 14

Requisitos para la Certificación de Guía Turístico General

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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 14

Además de cumplir con los requisitos del Artículo 13 de este Reglamento, los peticionarios deberán cumplir con lo siguiente: A. Mostrar evidencia de su preparación académica proveniente de una Institución Educativa acreditada por el Consejo de Educación de Puerto Rico y avalada por la Compañía de Turismo de Puerto Rico, según sea el caso. Para cualificar deben haber cumplido con el requisito mínimo de veinticuatro (24) créditos cursados a nivel de bachillerato o su equivalente, de los cuales doce (12) créditos deben estar dirigidos a la preparación para el desarrollo de un guía turístico y/o haber acreditado trescientas quince (315) horas contacto u horas crédito, de cursos técnicos vocacionales o cursos especializados, en el tema turístico. B. Aprobar con una puntuación mínima de 70% un examen de certificación. Dicha prueba constará de una parte oral y otra escrita, ambas sobre temas generales de Puerto Rico relacionados, pero no limitados, a la historia, cultura, geografía y destinos turísticos del País, así como cualquier otro tema que la Compañía de Turismo de Puerto Rico estime pertinente. En caso de no obtener la puntuación requerida, podrá solicitar el examen nuevamente mediando el pago de arancel que la Compañía de Turismo de Puerto Rico determine mediante resolución, orden administrativa o carta circular. La Compañía de Turismo de Puerto Rico ofrecerá dicho examen por lo menos dos (2) veces al año. También será función 18 de la Compañía de Turismo de Puerto Rico determinar qué personas y/o funcionarios administrarán dicho examen.
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