Regl. 9096, art. 16

Requisitos del Intérprete

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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 16

A. Aunque las personas bajo esta categoría no necesitarán certificarse como guía turístico general para ejercer sus labores, sí deberán contar con una autorización por la Compañía de Turismo de Puerto Rico a esos efectos. Al solicitar dicha autorización habrán de cumplir con lo siguiente: 1. Completar la solicitud para certificación o autorización de intérprete suministrada por la Compañía de Turismo de Puerto Rico. 2. Presentar identificación con foto 3. Tomar curso de Servicio al Cliente ofrecido por la Compañía de Turismo de Puerto Rico. 4. Pagar una cuota que la Compañía de Turismo de Puerto Rico establecerá mediante resolución, orden administrativa o carta circular. Los métodos de pago serán a través del sistema de ATH, VISA, Master Card, cheque o giro postal expedido a favor de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. 5. Certificado Negativo de Antecedentes Penales expedido por el Departamento de la Policía de Puerto Rico, cuya vigencia no haya expirado. De haber residido fuera de Puerto Rico en los últimos cinco (5) años previos a la presentación de la solicitud, deberá presentar un 19 Certificado de Antecedentes Penales, expedido por la autoridad competente en la jurisdicción del lugar de residencia, cuya vigencia no haya expirado. 6. Certificación Negativa de Pensión Alimentaria ASUME o certificación de estado de cuenta o certificación de plan de pago, el que aplique y cuya vigencia no hay expirado. 7. En caso de ser extranjero, deberá someter su visa o permiso de trabajo, tarjeta de naturalización o de residente u otro documento expedido por el Departamento de Naturalización de los Estados Unidos. 8. Certificado Médico de una Unidad de Salud Pública o de un médico particular, acreditativo de que, de acuerdo con el historial médico y del examen de salud realizado, las condiciones físicas del peticionario son aptas para realizar la actividad y funciones de orientados al servicio turístico. 9. Proveer el resultado de la prueba de dopaje negativa de un laboratorio asignado por la Compañía de Turismo de Puerto Rico. El costo de la prueba será sufragado por el peticionario. 10. Someter ante la Compañía de Turismo de Puerto Rico una certificación del patrono que describa el lugar o atractivo turístico donde presta sus servicios y las funciones que realiza. 11. En caso de que sufra algún cambio la información provista en su solicitud original acerca de la naturaleza o localización de los servicios prestados, así como de su condición laboral, el peticionario deberá notificarle a la Compañía de Turismo de Puerto Rico dicho cambio dentro de los siguientes quince (15) días de haber surgido el mismo. 12. La autorización de intérprete vencerá cuando la relación patronal por la que se solicitó haya cesado, disponiéndose que en caso de un cambio de patrono deberá cumplir nuevamente con los requisitos aquí establecidos, incluyendo el pago del arancel correspondiente a la nueva solicitud. Aquellos documentos que se encuentren aún vigentes podrán ser acreditados para una nueva certificación de intérprete. 13. Ninguna autorización de intérprete excederá el término consecutivo de cinco (5) años de vigencia. 20
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