Regl. 3809, art. 25
Sanciones y multas.
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Cite as Reglamento Núm. 3809, Art. 25
Toda persona que durante el curso de los procedimientos O de una vista observe una conducta irrespetuosa hacia
el oficial examinador O hacia alguno de los asistentes a la
vista, O que intencionalmente interrumpa O dilate los procedimientos sin causa justificada, podrá ser sancionada con
una multa administrativa que no excederá de $300.00 a discreción del oficial examinador que presida los procedimientos donde surja la conducta prohibida.