Regl. 9096, art. 17

Permiso Especial

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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 17

A. Una empresa que se dedique a ofrecer servicio de guía turístico podrá solicitar un Permiso Especial de la Compañía de Turismo de Puerto Rico para contratar de manera ocasional personal especializado que no posea una certificación de guía turístico bajo este reglamento, con el propósito de atender algún grupo y/o actividad particular para lo cual no se encuentre autorizada bajo otra disposición de este reglamento. B. El Permiso Especial se autorizará mediante resolución y orden, tendrá un término de tiempo establecido y podrá ser utilizado exclusivamente para las actividades autorizadas en el mismo. Cualquier incumplimiento con las condiciones dispuestas en la resolución y orden dejará sin efecto el Permiso Especial y se podrá aplicar cualquier medida que proceda en derecho. C. Toda empresa peticionaria deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Completar la Solicitud de Permiso Especial disponible en la Secretaría del Área de Servicios y Fiscalización Turística de la Compañía de Turismo de Puerto Rico diez (10) días laborables antes de la fecha para la cual solicita el permiso. 2. Incluir con su solicitud el pago del arancel correspondiente y que sea determinado por la Compañía de Turismo de Puerto Rico mediante resolución, orden administrativa o carta circular. Presentar de forma detallada por escrito en qué consta la actividad y/o grupo para el cual se solicita el permiso y las razones por las cuales es necesario emplear a una persona que no posea una certificación de guía turístico. 3. Evidencia de un mínimo de cinco (5) gestiones realizadas dirigidas a la contratación de un guía turístico certificado para ofrecer el servicio. 4. Proporcionar cualquier información o documentación adicional que la Compañía de Turismo de Puerto Rico estime necesaria para formar su criterio. D. AI evaluar la necesidad de emitir un Permiso Especial, la Compañía de Turismo de Puerto Rico tomará en cuenta los siguientes criterios: 1. El idioma en que debe ofrecerse el servicio. 2. La naturaleza del tema a tratarse. 3. La duración y/o el lugar donde se llevará a cabo la actividad. 21 4. Las autorizaciones bajo la Compañía de Turismo de Puerto Rico con las que cuente la empresa que solicita el Permiso Especial, así como las infracciones que puedan constar en su expediente administrativo. 5. Otras empresas y/o personas autorizadas por la Compañía de Turismo de Puerto Rico que estén certificadas como Guía Turístico y puedan ofrecer el servicio. 6. Cualquier otro elemento que la Compañía de Turismo de Puerto Rico considere pertinente para estar en posición de tomar una determinación. E. Este Permiso Especial no se otorgará a favor de ningún individuo o persona natural. Sólo se podrá utilizar en relación a la transportación turística cuando se trate de concesionarios autorizados para ofrecer servicios de excursión o limosina siempre que el operador del mismo no esté fungiendo como guía turístico. F. Quien esté ejerciendo las funciones de guía turístico mediante un Permiso Especial deberá llevar dicho permiso consigo en todo momento y mostrarlo al funcionario de la Compañía de Turismo de Puerto Rico debidamente identificado que se lo solicite. G. La concesión del Permiso Especial es discrecional de la Compañía de Turismo de Puerto Rico y será otorgado a manera de excepción cuando las condiciones del servicio a ofrecerse así lo ameriten. Dichas condiciones deben ser expuestas y justificadas ante la Compañía de Turismo de Puerto Rico por el peticionario. H. El incumplimiento con estas normas o con las condiciones particulares establecidas en un Permiso Especial conllevará sanciones económicas y/o administrativas y convertirán en inelegible al infractor, entiéndase la empresa, para ostentar un Permiso Especial en el futuro.
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