Regl. 9096, art. 20
Suspensión y cancelación de la Certificación de Guía Turístico
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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 20
A. La Compañía de Turismo de Puerto Rico tendrá la facultad de suspender y/o
cancelar la Certificación de Guía Turístico expedida por ésta a todo aquel que:
1. No reúne o no cumple con los requisitos contemplados en la Ley, y en este
Reglamento.
2. Haya sido declarado incapaz por un tribunal competente.
3. Sea adicto a drogas o sustancias controladas.
4. Sea declarado Alcohólico por un tribunal competente.
5. Presente deuda ante la Administración de Sustento de Menores (ASUME),
Departamento de Hacienda o el Centro de Recaudaciones de Impuestos
Municipales (CRIM), sin estar acogido a un plan de pago para el saldo de
la deuda.
6. Haya sido convicto por delito grave o por un delito menos grave contra la
honestidad, y que implique depravación moral, o que esté relacionado con
las cualificaciones, funciones y deberes de un guía turístico o con el buen
funcionamiento de la industria turística.
7. Demuestre incompetencia manifiesta en el ejercicio de la profesión.
8. Altere, mutile o falsifique cualquier documento 0 material con la intención
maliciosa de engañar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico.
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9. Reciba tres (3) o más multas administrativas sobre los servicios brindados
como guía turístico certificado por el mismo motivo dentro de un periodo de
tres (3) años, contados desde la fecha de expedición de la primera multa
hasta la fecha de expedición de la tercera multa.
B. La Compañía de Turismo de Puerto Rico notificará la suspensión 0 cancelación
de la Certificación de Guía Turístico, mediante resolución y orden al guía turístico,
la cual expondrá las razones que justifican la misma, dentro de los quince (15)
días laborables posteriores a la fecha en que se haya tomado dicha
determinación. Toda notificación escrita emitida por la Compañía de Turismo de
Puerto Rico será notificada a la dirección que para esos propósitos haya provisto
el guía turístico. A esos efectos, toda notificación cursada a la dirección provista
se entenderá como bien realizada para los efectos legales correspondientes.
C. Cada guía turístico será responsable de que su información de contacto se
mantenga actualizada y vigente en los archivos de la Compañía de Turismo de
Puerto Rico.
D. Todo guía turístico al cual se le haya suspendido o cancelado la Certificación de
Guía Turístico tendrá derecho a impugnar la determinación por medio de un
procedimiento adjudicativo, según se establece en la Ley y de conformidad con
este Reglamento.