Regl. 9096, art. 21
Robo, pérdida, destrucción o mutilación involuntaria
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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 21
A. En el caso de robo, pérdida, destrucción o mutilación involuntaria de la
Certificación de Guía Turístico o la credencial de guía turístico, su tenedor tendrá
cinco (5) días laborables para notificar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico
de la ocurrencia de tal hecho. Dicha notificación se hará mediante la entrega de
copia de la querella policiaca y/o declaración jurada ante Abogado Notario
autorizado a ejercer la profesión en Puerto Rico, en la cual el tenedor especificará
las circunstancias en que la Certificación de Guía Turístico o la credencial fue
robada, pérdida, destruida o mutilada, así como nombres de testigos y cualquier
otro dato que la Compañía de Turismo de Puerto Rico requiera para el trámite del
caso. La Compañía de Turismo de Puerto Rico anotará este hecho en el
expediente del guía turístico y luego del pago correspondiente le expedirá un
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duplicado de la Certificación de Guía Turístico o de la credencial, según sea el
caso.
B. En cualquiera de los casos antes mencionados y previos a la expedición del
duplicado, el poseedor de la Certificación de Guía Turístico o la credencial deberá
realizar un pago por la cantidad que sea determinada por la Compañía de Turismo
de Puerto Rico mediante resolución, orden administrativa o carta circular.