Regl. 9096, art. 21

Robo, pérdida, destrucción o mutilación involuntaria

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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 21

A. En el caso de robo, pérdida, destrucción o mutilación involuntaria de la Certificación de Guía Turístico o la credencial de guía turístico, su tenedor tendrá cinco (5) días laborables para notificar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico de la ocurrencia de tal hecho. Dicha notificación se hará mediante la entrega de copia de la querella policiaca y/o declaración jurada ante Abogado Notario autorizado a ejercer la profesión en Puerto Rico, en la cual el tenedor especificará las circunstancias en que la Certificación de Guía Turístico o la credencial fue robada, pérdida, destruida o mutilada, así como nombres de testigos y cualquier otro dato que la Compañía de Turismo de Puerto Rico requiera para el trámite del caso. La Compañía de Turismo de Puerto Rico anotará este hecho en el expediente del guía turístico y luego del pago correspondiente le expedirá un 26 duplicado de la Certificación de Guía Turístico o de la credencial, según sea el caso. B. En cualquiera de los casos antes mencionados y previos a la expedición del duplicado, el poseedor de la Certificación de Guía Turístico o la credencial deberá realizar un pago por la cantidad que sea determinada por la Compañía de Turismo de Puerto Rico mediante resolución, orden administrativa o carta circular.
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