Regl. 9096, art. 22

Procedimiento de Separación de las Funciones de Guía Turístico

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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 22

A. Una vez separado, el guía turístico certificado viene obligado a devolver a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, la Certificación de Guía Turístico y la credencial expedida por ésta, en buenas condiciones, dentro de los diez (10) días de haber sido notificado por escrito de la determinación emitida por la Compañía de Turismo de Puerto Rico. B. Si el guía turístico no entrega a la Compañía de Turismo de Puerto Rico las propiedades antes mencionada dentro del término acordado, se entenderá que rehúsa la entrega de la misma, constituyendo su actuación una apropiación ilegal agravada, castigable por el Código Penal de Puerto Rico vigente. La Compañía de Turismo de Puerto Rico procederá de inmediato a instar el proceso judicial correspondiente.
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