Regl. 9096, art. 23
Procedimiento Expedición Certificación y Credencial
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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 23
Concluido el proceso de evaluación, se le notificará al peticionario por escrito
mediante correo regular la aprobación de la Certificación de GuÃa TurÃstico y, además,
se le indicará la fecha, lugar y hora para realizarse la credencial de guÃa turÃstico. El
peticionario y/o guÃa turÃstico será responsable de acudir a la CompañÃa de Turismo de
Puerto Rico para recoger su certificación y credencial de guÃa turÃstico.