Regl. 9096, art. 23

Procedimiento Expedición Certificación y Credencial

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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 23

Concluido el proceso de evaluación, se le notificará al peticionario por escrito mediante correo regular la aprobación de la Certificación de Guía Turístico y, además, se le indicará la fecha, lugar y hora para realizarse la credencial de guía turístico. El peticionario y/o guía turístico será responsable de acudir a la Compañía de Turismo de Puerto Rico para recoger su certificación y credencial de guía turístico.
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