Regl. 9096, art. 24
Cese del Servicio
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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 24
A. Todo guía turístico que, durante un (1) año o más, cesare de ofrecer los servicios
para los que fue certificado y/o autorizado, deberá notificarlo a la Compañía de
Turismo de Puerto Rico y entregar su Certificación de Guía Turístico y la
credencial de identificación, acompañada de un escrito que explique las razones
para el cese de los servicios.
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B. AI retomar sus funciones, podrá solicitar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico
la restitución de su credencial de identificación, sujeto a los trámites de renovación
que puedan aplicar.
C. Al tratarse de la entrega voluntaria de la credencial, no le será de aplicación la
sanción correspondiente a la renovación tardía de la autorización, en caso de que
la misma se encontrara vencida al momento de solicitar su restitución.