Regl. 9096, art. 24

Cese del Servicio

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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 24

A. Todo guía turístico que, durante un (1) año o más, cesare de ofrecer los servicios para los que fue certificado y/o autorizado, deberá notificarlo a la Compañía de Turismo de Puerto Rico y entregar su Certificación de Guía Turístico y la credencial de identificación, acompañada de un escrito que explique las razones para el cese de los servicios. 27 B. AI retomar sus funciones, podrá solicitar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico la restitución de su credencial de identificación, sujeto a los trámites de renovación que puedan aplicar. C. Al tratarse de la entrega voluntaria de la credencial, no le será de aplicación la sanción correspondiente a la renovación tardía de la autorización, en caso de que la misma se encontrara vencida al momento de solicitar su restitución.
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