Regl. 9096, art. 25

Trámites

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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 25

A. Toda persona o guía turístico certificado que solicite cualquier trámite deberá tener al día sus permisos y demás obligaciones hacia la Compañía de Turismo de Puerto Rico, no tener pendiente pago de multas, órdenes para mostrar causa, denuncias, querellas o investigaciones administrativas en proceso o pendientes de disposición. En estos casos la Compañía de Turismo de Puerto Rico no procesará administrativamente la solicitud, ni accederá a lo solicitado a menos que, en el ejercicio de su discreción, existan circunstancias particulares que lo justifiquen. B. Si al evaluar una solicitud, la Compañía de Turismo de Puerto Rico determinare que el peticionario ha cumplido con todos los requisitos establecidos en la Ley y este Reglamento, podrá autorizar el trámite solicitado administrativamente, de lo contrario, el asunto será referido al Interés Público para la acción correspondiente.
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