Regl. 9096, art. 25
Trámites
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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 25
A. Toda persona o guÃa turÃstico certificado que solicite cualquier trámite deberá tener
al dÃa sus permisos y demás obligaciones hacia la CompañÃa de Turismo de
Puerto Rico, no tener pendiente pago de multas, órdenes para mostrar causa,
denuncias, querellas o investigaciones administrativas en proceso o pendientes
de disposición. En estos casos la CompañÃa de Turismo de Puerto Rico no
procesará administrativamente la solicitud, ni accederá a lo solicitado a menos
que, en el ejercicio de su discreción, existan circunstancias particulares que lo
justifiquen.
B. Si al evaluar una solicitud, la CompañÃa de Turismo de Puerto Rico determinare
que el peticionario ha cumplido con todos los requisitos establecidos en la Ley y
este Reglamento, podrá autorizar el trámite solicitado administrativamente, de lo
contrario, el asunto será referido al Interés Público para la acción correspondiente.