Regl. 9096, art. 26
Manejo de conflictos
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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 26
A. Todo guía turístico certificado, así como las cooperativas, uniones y asociaciones
bona fide de la que formen parte, deberán resolver las controversias que puedan
afectar la prestación del servicio, que surjan entre ellos o con cualquier persona o
grupo siguiendo los procedimientos de quejas y querellas establecidos en este
Reglamento.
B. Todo guía turístico certificado o agrupación representativa de éstos deberá traer
a la consideración de la Compañía de Turismo de Puerto Rico cualquier
controversia descrita en el inciso precedente y brindarle a ésta la oportunidad y
tiempo razonable para resolverla, previo a realizar cualquier actividad que
interrumpa de forma temporera o permanente la adecuada prestación de los
servicios turísticos.
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C. Toda actividad deberá realizarse de forma ordenada, de manera que la misma no
incida sobre el turismo, el orden, el libre flujo de tránsito vehicular o peatonal y la
seguridad pública.
D. Todo acto u omisión que infrinja las disposiciones aquí establecidas, o que de otra
forma afecte o pueda afectar la prestación de servicios turísticos, o que resulte en
perjuicio de las actividades, recursos o intereses relacionados con la actividad
turística, y sobre las cuales la Compañía de Turismo de Puerto Rico tiene poderes
de reglamentación, supervisión o vigilancia, será sancionado.
E. Las sanciones que la Compañía de Turismo de Puerto Rico imponga por
infracciones a este Artículo podrán incluir la cancelación de la autorización o
certificación del guía turístico, o la pérdida de reconocimiento de la agrupación, 0
cualquier otro remedio que proceda en derecho.
F. Nada de lo dispuesto en este Artículo tiene el propósito de menoscabar los
derechos constitucionales que se reconocen bajo la Constitución del Gobierno de
Puerto Rico y de los Estados Unidos de Norte América.