Regl. 9096, art. 27
Registro, reconocimiento y certificación como Agrupación Bona Fide
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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 27
A. Cualquier cooperativa, asociación, corporación, unión, o agrupación,
independientemente del número de, sus miembros, que desee ser representante
bona fide de sus afiliados, querellarse por algún acto u omisión efectuado por
cualquier persona natural o jurídica, o presentar algún reclamo o petición ante la
Compañía de Turismo de Puerto Rico, en representación o a favor de sus
miembros, deberá registrarse previamente ante la Compañía de Turismo de
Puerto Rico y ser certificada por ésta, para lo cual deberá cumplir con los
requisitos establecidos en este artículo.
B. Requisitos para el registro, reconocimiento y certificación:
1. Deberá someter una solicitud mediante un escrito juramentado,
especificando el nombre o razón social, nombre y dirección de los
miembros de la junta directiva, y un listado de todos sus miembros o
afiliados.
2. La ley al amparo de la cual se organiza e identificar al grupo que representa.
3. Una copia del reglamento interno, de la carta constitutiva de la
organización, del Certificado de Incorporación si está incorporada o prueba
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fehaciente de que ha sido autorizada por las agencias gubernamentales
correspondientes.
4. La agrupación exhortará y fomentará el fiel cumplimiento de la
Reglamentación vigente, y de acuerdo a su mejor entendimiento certificará
que sus miembros cumplen con los requisitos exigidos por este
Reglamento para las personas que solicitan la certificación de guía
turístico, según sea el caso.
5. Certificación de buena conducta corporativa (good standing) o documento
similar que le requiera la ley bajo la cual se organiza.
6. Informe anual, juramentado por el presidente de la agrupación, notificando
los cambios a su matrícula.
7. Cualquier otra información que la Compañía de Turismo de Puerto Rico
tenga a bien'requerirle, siempre que no sea arbitraria, ni caprichosa.
C. La Compañía de Turismo de Puerto Rico evaluará la solicitud presentada, y de
haberse cumplido con los requisitos antes enumerados, registrará, reconocerá y
certificará a los peticionarios como representantes bona fide de sus afiliados.
D. No se aceptará ninguna reclamación o petición por alguna agrupación,
cooperativa, unión o asociación que no haya sido registrada en la Compañía de
Turismo de Puerto Rico conforme a lo aquí establecido.
E. Ninguna cooperativa, asociación, unión o agrupación bona fide que agrupe guías
turísticos certificados, ya sea certificada o no certificada, ni cualquiera de sus
miembros, podrá impedir que un guía turístico certificado preste los servicios
autorizados por el hecho de no pertenecer a la agrupación.
F. El incumplimiento con cualquiera de los requisitos exigidos por este Reglamento
conllevará la pérdida del reconocimiento por la Compañía de Turismo de Puerto
Rico y no podrá comparecer ante ésta.
G. La Secretaría de la Compañía de Turismo de Puerto Rico llevará los récords con
toda la información referente a cada agrupación bona fide, cooperativa, unión o
asociación de guías turísticos certificados autorizada a representar sus miembros,
para lo cual le asignará un número y le preparará un expediente.
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