Regl. 9096, art. 27

Registro, reconocimiento y certificación como Agrupación Bona Fide

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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 27

A. Cualquier cooperativa, asociación, corporación, unión, o agrupación, independientemente del número de, sus miembros, que desee ser representante bona fide de sus afiliados, querellarse por algún acto u omisión efectuado por cualquier persona natural o jurídica, o presentar algún reclamo o petición ante la Compañía de Turismo de Puerto Rico, en representación o a favor de sus miembros, deberá registrarse previamente ante la Compañía de Turismo de Puerto Rico y ser certificada por ésta, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en este artículo. B. Requisitos para el registro, reconocimiento y certificación: 1. Deberá someter una solicitud mediante un escrito juramentado, especificando el nombre o razón social, nombre y dirección de los miembros de la junta directiva, y un listado de todos sus miembros o afiliados. 2. La ley al amparo de la cual se organiza e identificar al grupo que representa. 3. Una copia del reglamento interno, de la carta constitutiva de la organización, del Certificado de Incorporación si está incorporada o prueba 29 fehaciente de que ha sido autorizada por las agencias gubernamentales correspondientes. 4. La agrupación exhortará y fomentará el fiel cumplimiento de la Reglamentación vigente, y de acuerdo a su mejor entendimiento certificará que sus miembros cumplen con los requisitos exigidos por este Reglamento para las personas que solicitan la certificación de guía turístico, según sea el caso. 5. Certificación de buena conducta corporativa (good standing) o documento similar que le requiera la ley bajo la cual se organiza. 6. Informe anual, juramentado por el presidente de la agrupación, notificando los cambios a su matrícula. 7. Cualquier otra información que la Compañía de Turismo de Puerto Rico tenga a bien'requerirle, siempre que no sea arbitraria, ni caprichosa. C. La Compañía de Turismo de Puerto Rico evaluará la solicitud presentada, y de haberse cumplido con los requisitos antes enumerados, registrará, reconocerá y certificará a los peticionarios como representantes bona fide de sus afiliados. D. No se aceptará ninguna reclamación o petición por alguna agrupación, cooperativa, unión o asociación que no haya sido registrada en la Compañía de Turismo de Puerto Rico conforme a lo aquí establecido. E. Ninguna cooperativa, asociación, unión o agrupación bona fide que agrupe guías turísticos certificados, ya sea certificada o no certificada, ni cualquiera de sus miembros, podrá impedir que un guía turístico certificado preste los servicios autorizados por el hecho de no pertenecer a la agrupación. F. El incumplimiento con cualquiera de los requisitos exigidos por este Reglamento conllevará la pérdida del reconocimiento por la Compañía de Turismo de Puerto Rico y no podrá comparecer ante ésta. G. La Secretaría de la Compañía de Turismo de Puerto Rico llevará los récords con toda la información referente a cada agrupación bona fide, cooperativa, unión o asociación de guías turísticos certificados autorizada a representar sus miembros, para lo cual le asignará un número y le preparará un expediente. 30
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