Regl. 9096, art. 28

Sanciones

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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 28

El incumplimiento con cualquiera de los requerimientos o disposiciones de este Reglamento, así como cualquier acto conducente a impedir o entorpecer el cumplimiento de un funcionario de la Compañía de Turismo de Puerto Rico con su labor, según las facultades que le otorga este Reglamento, constituirá una violación administrativa que podrá conllevar una sanción económica y/o administrativa. La Compañía de Turismo de Puerto Rico tendrá facultad para imponer las sanciones que considere aplicables, según su discreción mediante mulatas administrativas o resolución u orden. Las sanciones que la Compañía de Turismo de Puerto Rico imponga por infracciones a la Ley y el Reglamento podrán incluir la cancelación de la Certificación de Guía Turístico o la empresa, según sea el caso, siguiendo el debido proceso de ley.
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