Regl. 9096, art. 29
Sanciones por infracciones, reincidencia y contumacia
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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 29
A. Las multas administrativas no excederán de diez mil ($10,000.00) dólares por
cada infracción, entendiéndose, que cada dÃa que subsista la infracción se
considerará como una violación por separado hasta un máximo de doscientos
cincuenta mil ($250,000.00) dólares.
B. La reincidencia en la infracción de cualquier disposición de la Ley o este
Reglamento podrá conllevar la revocación de la certificación, autorización,
permiso o licencia, según sea el caso, asà como la subsiguiente inelegibilidad del
reincidente para prestar servicios de guÃa turÃstico.
C. En caso de que un guÃa turÃstico o cualquier persona sujeta a las disposiciones de
la Ley y el Reglamento, demuestre contumacia en la comisión o continuación de
actos por los cuales le haya sido impuesta una multa administrativa o contumacia
en el incumplimiento de cualquier orden o resolución emitida por la CompañÃa de
Turismo de Puerto Rico, ésta, en el ejercicio de su discreción, podrá imponerle
multas administrativas de hasta un máximo de cincuenta mil ($50,000.00) dólares
diarios, entendiéndose, que cada dÃa que subsista la infracción se considerará
como una violación por separado, hasta un máximo de quinientos mil
($500,000.00) dólares por cualquiera de los actos aquà señalados.
D. Las multas serán impuestas considerando las circunstancias particulares de cada
caso, para lo cual se considerarán los agravantes para imponer multas mayores
y los atenuantes para la imposición de multas de cuantÃas menores.
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E. El (La) Director(a) de la Oficina de Servicios y Fiscalización TurÃstica podrá
establecer mediante resolución, orden administrativa o carta circular, una guÃa de
multas para ser impuestas por los funcionarios a los cuales se les delegue dicha
función.