Regl. 9096, art. 3
Propósito y Alcance
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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 3
Este Reglamento tiene el propósito de reglamentar el ejercicio de la práctica de
los guías turísticos en Puerto Rico, y establecer los requisitos para que sean
debidamente certificados por la Compañía de Turismo de Puerto Rico. Mediante este
Reglamento se establecen los criterios, reglas, requisitos, funciones, obligaciones y
derechos, por los cuales debe regirse toda persona que interese obtener o renovar la
Certificación de Guía Turístico. A su vez, el presente Reglamento servirá como
herramienta de control de calidad de los servicios que prestarán los guías turísticos tanto
a nuestros visitantes como al turista interno. Además, el Reglamento establece un plan
de mejoramiento y capacitación profesional al guía turístico. De esta manera, la
Compañía de Turismo de Puerto Rico promueve que los guías turísticos debidamente
autorizados cuenten con las herramientas para brindar un servicio de calidad para el
beneficio y disfrute de nuestros locales y visitantes. Por último, este Reglamento tiene la
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intención de cumplir con el mandato contenido en la Ley Núm. 38-2017 de actualizar
periódicamente los reglamentos con el fin de que sirvan con su propósito legislativo.
La Compañía de Turismo de Puerto Rico en el ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley Núm. 10-1970, según enmendada, se reserva el derecho a
enmendar en su totalidad o parte este Reglamento y a requerir requisitos adicionales a
los aquí dispuestos.