Regl. 9096, art. 3

Propósito y Alcance

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Cite as Reglamento Núm. 9096, Art. 3

Este Reglamento tiene el propósito de reglamentar el ejercicio de la práctica de los guías turísticos en Puerto Rico, y establecer los requisitos para que sean debidamente certificados por la Compañía de Turismo de Puerto Rico. Mediante este Reglamento se establecen los criterios, reglas, requisitos, funciones, obligaciones y derechos, por los cuales debe regirse toda persona que interese obtener o renovar la Certificación de Guía Turístico. A su vez, el presente Reglamento servirá como herramienta de control de calidad de los servicios que prestarán los guías turísticos tanto a nuestros visitantes como al turista interno. Además, el Reglamento establece un plan de mejoramiento y capacitación profesional al guía turístico. De esta manera, la Compañía de Turismo de Puerto Rico promueve que los guías turísticos debidamente autorizados cuenten con las herramientas para brindar un servicio de calidad para el beneficio y disfrute de nuestros locales y visitantes. Por último, este Reglamento tiene la 1 intención de cumplir con el mandato contenido en la Ley Núm. 38-2017 de actualizar periódicamente los reglamentos con el fin de que sirvan con su propósito legislativo. La Compañía de Turismo de Puerto Rico en el ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Núm. 10-1970, según enmendada, se reserva el derecho a enmendar en su totalidad o parte este Reglamento y a requerir requisitos adicionales a los aquí dispuestos.
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